Derecho del Turismo en las Américas
Legislación Turística en Colombia 843 internacionales suscritos y ratificados por Colombia; b) los tripulantes de las aeronaves de tráfico internacional y el personal de las líneas aéreas de tráfico internacional, quienes, por la naturaleza de su labor, deban ingresar a territorio nacional en comisión de servicios o en cumplimiento de sus labores; c) los estu‑ diantes, becarios, docentes investigadores y personas de la tercera edad; d) los pasajeros en tránsito en el territorio colombiano; y e) las personas que ingresen a territorio colombiano en caso de arribo forzoso al territorio nacional, incluidos los casos de emergencias médicas producidas a bordo. De manera general, la tarifa del impuesto con destino al turismo, durante los años 2006, 2007 y 2008, fue la suma de 5 US$ o su equivalente en pesos colom‑ bianos. A partir del 01 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2011, la tarifa del impuesto con destino al turismo fue la suma de 10 US$ o su equiva‑ lente en pesos colombianos. A partir del 1° de enero del 2012, la tarifa del impuesto con destino al turismo es la suma de 15 US$ o su equivalente en pesos colombianos. El impuesto con destino al turismo deberá ser incluido por las empresas que presten, de manera regular, el servicio de trasporte aéreo interna‑ cional de pasajeros con destino a Colombia, en el valor de los tiquetes o pasajes aéreos y su pago se hará trimestralmente 90 . D. La industria turística Es a partir de la Ley 1558 de 2012 91 que el turismo comienza a ser considerado de forma seria, como un sector importante de la industria. En efecto, la Ley 300 de 1996 había incursionado en la estructura industrial del Estado para acoger al turismo dentro de sus planes económicos de Desarrollo 92 . Con esta legislación se había logrado al turismo la definición de sector industrial esencial para el desa‑ rrollo del país. De igual manera, se establecían unos principios que debían regular el sector, y se le daba una estructura diferente al Ministerio de Desarrollo Económico, creando un Viceministerio de Turismo, una Dirección de Estrategia turística, así como una Dirección Operativa Coordinada por el Consejo Superior de Turismo. Desde entonces, se concebía la descentralización territorial del turismo con amplia participación de las colectividades territoriales en la planeación, bajo los 90 Ver Artículo 109 de la Ley 1943 de 2018. 91 Ley del 10 de julio de 2012. Diario Oficial No. 48.487 de 10 de julio de 2012, por medio de la cual se modi‑ fica la Ley 300 de 1996 – Ley General de Turismo, así como la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones. 92 Antes esta Ley había sido modificada por la Ley 1001 de 2006, introduciendo varias modificaciones al Decreto 1336 de 2002 que la había reglamentado ampliamente.
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