Derecho del Turismo en las Américas
844 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, que dispone el Artí‑ culo 288 de la Constitución Nacional de 1991. Con ello, el Ministerio de Desarrollo Económico, siguiendo el procedimiento establecido por el Artículo 339 de la Constitución Política, para la elaboración del plan nacional de desarro‑ llo, fue el encargado de preparar el plan sectorial de turismo, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales. Este formará parte del Plan Nacional de Desarrollo, previa aprobación del CONPES. De igual manera, la normativa establecía que los concejos distritales o municipa‑ les, en ejercicio de las facultades consignadas en el Artículo 313 numeral 7.º de la Constitución Política, determinarán las zonas de desarrollo turístico priorita‑ rio y las zonas francas turísticas. Además, de conformidad con el Artículo 313 de la Constitución Política, se autorizó a los Concejos Municipales, de aquellos municipios con menos de cien mil habitantes, que posean gran valor histórico, artístico y cultural para que establezcan un peaje turístico, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el respectivo concejo municipal. Tal peaje se podrá establecer en los acce‑ sos a los sitios turísticos respectivos 93 . Como ya lo habíamos mencionado supra , esta participación en la actividad turística exige la presentación de un registro obligatorio para su funciona‑ miento 94 , el cual, para una mejor dinamización industrial del sector, deberá respetar ciertos principios rectores de la actividad turística en lo económico, como son los siguientes: 1) Concertación , de acuerdo con este primer principio democrático, las deci‑ siones y actividades del sector se socializarán en acuerdos para asumir responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes agentes com‑ prometidos, tanto del sector estatal como del sector privado, nacional e internacional, para el logro de los objetivos comunes que beneficien el turismo. Para ello, las comunidades se constituyen en parte y sujeto de consulta en procesos de toma de decisiones en circunstancias que así lo ameriten, con lo que se acudirá al consentimiento previo libre e informado como instrumento jurídico ajustado al marco internacional de Naciones Unidas; 93 Ver Decreto 1991 de 1997. 94 Ver el Decreto 504 de 1997 y los Artículos 12 y 13 de la Ley 1101 de 2006. Modificado a la vez por el Artículo 33d e la Ley 1558 de 2012.
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