Derecho del Turismo en las Américas
846 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 10) Calidad , con el fin de aumentar la competitividad del destino y satisfacer la demanda nacional e internacional, este principio establece que es prio‑ ridad, en todo el territorio nacional, optimizar la calidad de los destinos y de los servicios turísticos en todas sus áreas; 11) Competitividad , para un adecuado desarrollo industrial del sector turístico, se requiere propiciar las condiciones necesarias para el mejoramiento con‑ tinuo de la industria turística, de forma que mediante el incremento de la demanda genere riqueza y fomente la inversión de capital nacional y extranjero; 12) Accesibilidad , es deber del sector turístico propender, conforme al Artículo 13 de la Constitución Política, la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística, por todos los sectores de la socie‑ dad, incentivando la equiparación de oportunidades; y 13) Protección al consumidor , con este principio, el consumidor será objeto de protección específica por parte de las entidades públicas y privadas, con miras al cabal desarrollo del sector turístico. La nueva legislación, la Ley 1558 de 2012, retomando lo ya dispuesto en la pasada legislación, la Ley 300 de 1996, concibe el turismo como una industria esencial para el desarrollo del país y, en especial, de las diferentes entidades terri‑ toriales, lo que cumple con una función social. Ahora, como industria que es, las tasas aplicables a los prestadores de servicios turísticos, en materia impositiva, serán las que correspondan a la actividad industrial o comercial, si lo es más favorable. Reconoce el valor económico que tiene el sector y estable que el Estado le dará especial protección, en razón de su importancia para el desarrollo nacio‑ nal. Además, que se llevará a cabo un adecuado registro de las estadísticas del sector turístico para una mejor sectorización y financiamiento 95 . Para su real promoción, el Artículo 6.º de la nueva Ley establece la Medalla al mérito turístico, otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con las normas que para ello establezca. Dicha distinción tendrá como fin reconocer los servicios especiales y distinguidos, prestados al turismo a través del tiempo, por las personas naturales o jurídicas. 95 Ver Decreto 2183 de 2013 y los Artículos 2.2.4.71 al 2.2.4.7.4 del Decreto 1074 del 26 de mayo 2015.
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