Derecho del Turismo en las Américas
Legislación Turística en Colombia 847 CONCLUSIONES Colombia cuenta con una de las legislaciones turísticas más modernas en América Latina. La Legislación Marco para el Turismo N.º 1558 de 2012, retomando lo ya dispuesto en la pasada legislación, la Ley 300 de 1996, concibe el turismo como una industria esencial para el desarrollo económico del país y, en especial de las diferentes entidades territoriales. Lo más innovador de la legislación colombiana es que cumple una función social, lo que le permite impactar otras áreas, como la protección del medio ambiente, la recreación escolar, la salud, la atención a los adultos mayores, los indígenas, la política de migración, la atención adecuada a los discapacitados, entre otros. Como industria que es, la economía del turismo empieza a ser con‑ siderada como uno de los sectores más dinámicos del desarrollo económico del país. A partir de 2012, el turismo comenzó a ser considerado de forma seria, como un sector importante de la industria y, por ello, se acoge dentro de sus planes económicos de Desarrollo a largo plazo, con leyes de política económica y social del CONPES. De igual manera, se establecen unos principios que regulan el sector, y se le brinda, al turismo, una estructura diferente al Ministerio de Desarrollo económico, por medio de un Viceministerio de Turismo, una direc‑ ción de estrategia turística, así como una Dirección operativa coordinada por el Consejo Superior de turismo. Esta legislación concibe, al mismo tiempo, la descentralización territorial del turismo, con amplia participación de las colectividades territoriales en la planea‑ ción, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, que dispone el Artículo 288 de la Constitución de 1991. Como lo ordena el Artículo 339 de la Constitución colombiana, el Ministerio de Desarrollo Económico debe elaborar del Plan Nacional de Desarrollo Turístico, y es el encargado de preparar el Plan Sectorial de Turismo, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales; el cual, formará parte del Plan Nacional de Desarrollo, previa aprobación del CONPES. En esta política participan los concejos distritales o municipales, en ejercicio de las facultades consignadas en el Artículo 313 numeral 7.º de la Constitución Política, determi‑ narán las zonas de desarrollo turístico prioritario y las zonas francas turísticas. Este mismo artículo autorizó a los Concejos municipales, de aquellos muni‑ cipios con menos de cien mil habitantes, que posean gran valor histórico, artístico y cultural para que establezcan un peaje turístico. En ese sentido, la legislación
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