Derecho del Turismo en las Américas
Transversalidad y Realidad del Derecho Público del Turismo 85 necesidades de los turistas actuales y de las regiones receptoras, y al mismo tiempo protege y fomenta las oportunidades para el futuro. El desarrollo soste‑ nible del turismo se concibe como una vía hacia la gestión de todos los recursos de forma que puedan satisfacerse las necesidades económicas, sociales y estéticas, respetando al mismo tiempo la integridad cultural, los procesos ecológicos esen‑ ciales, la diversidad biológica y los sistemas que sostienen la vida”. Finalmente, cabe decir que, como no podía ser de otra manera, el Derecho europeo ha hecho suyo este principio y, así, el V Programa Comunitario de Política y Actuación en materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1993‑2000, seleccionó al turismo entre los cinco sectores básicos para aplicar las políticas de desarrollo sostenible. De esta forma, puede decirse que la introduc‑ ción de la sostenibilidad en el turismo ha pasado hace ya tiempo la fase embrionaria y puede considerarse hoy a todos los efectos como núcleo de las políticas turísticas. Lógicamente, en ello han influido también acontecimientos estrictamente ligados al tema medioambiental como han sido, entre otros, la Conferencia de Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo, de Río de Janeiro, de 1992, (la llamada Cumbre de la Tierra) que generó documentos fundamentales como el Convenio sobre biodiversidad biológica y el Convenio marco sobre cambio climático, así como dos declaraciones de principios o la Agenda 21 local, plan de acción que formula una estrategia global para la sostenibilidad 12 . En el momento de concluir esta breve referencia, hay que insistir en algo que resulta esencial de cara a la consolidación y madurez del derecho del turismo. Me refiero, una vez más, a la necesidad de contrastar las declaraciones legislativas con su virtualidad a la hora de ordenar la política turística. Si en el ámbito de decla‑ ración y como principio legal nadie se atreve a cuestionar la necesidad de respetar el medio ambiente como límite natural e ineludible de la actividad turística, así incluso quienes, de manera más ostensible, atentan contra este principio levan‑ tan su bandera ante quienes quieran oírlos, no es lo mismo cuando se analizan políticas concretas ni siquiera cuando se examina con detenimiento la letra de la ley, más allá de los grandes principios y declaraciones 13 . Por ello, más allá de 12 Al respecto, véase, VV.AA ., Turismo y medio ambiente, Ramón Areces, 1998, pp. 171 y ss. 13 En este sentido, J. FERREIRA FERNÁNDEZ y A. NOGUEIRA LÓPEZ, Turismo y ambiente: legislación autonómica y nuevas técnicas para un desarrollo sostenible, ob., cit., p. 358. Ejemplo también significativo del desin‑ terés real por la efectividad de este principio es, como señala Blanquer, la normativa autonómica en materia turismo rural (D. BLANQUER, Régimen jurídico del turismo rural en el vol col. Régimen jurídico de los recursos turísticos, ob. cit., p. 439).
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