Derecho del Turismo en las Américas
854 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Análisis jurídico : La Ley 1943 de 2018, conocida como Ley de financiamiento, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional el día 16 de octubre de 2019. Dicha declaratoria fue diferida y surtió hasta el 31 de diciembre de 2019, con esta misma normativa. El legislador expidió el régimen que ratifico sus con‑ tenidos, mediante la Ley 2010 de 2019, sin afectar situaciones jurídicas consolidadas. Por consiguiente, independiente del análisis de legalidad respecto del sujeto activo del tributo, en lo correspondiente a la continuidad de este impuesto que grava a los pasajeros del sector de la aviación en Colombia, persis‑ tiría la obligación y la exigibilidad de su recaudo, con la diferencia de la entidad encargada del mismo. Es de anotar la extensión de los sujetos pasivos del impuesto a nacionales residentes y no residentes. 3.2. Impuesto con destino al turismo como inversión social Norma establecida por la Ley de Crecimiento Económico 2010 de 2019 Art. 128. — Modifíquese el Artículo 4º de la Ley 1101 de 2006, el cual quedará así: “Modificar el Artículo 4º. Ley 1101 IMPUESTO CON DESTINO AL TURISMO COMO INVERSIÓN SOCIAL. “A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se crea el impuesto nacional con destino al turismo como inversión social mediante la promoción y el fortalecimiento de la competitividad que comprende la capacitación y la calidad turísticas. El hecho generador del impuesto con destino al turismo es la compra de tiquetes aéreos de pasajeros que tengan como destino final el territorio colombiano, en transporte aéreo de tráfico internacional. El sujeto activo del impuesto con destino al turismo será la nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Son contribuyentes del impuesto con destino al turismo, todos los pasajeros que ingresen a Colombia, en medios de transporte aéreo de tráfico internacional. No serán sujetos activos del impuesto los pasajeros que vengan al territorio colombiano en tránsito o en conexión internacional. El impuesto con destino al turismo tendrá un valor de USD15, deberá ser incluido por las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros con origen o destino a Colombia, en el valor de los tiquetes o pasajes aéreos y su pago se hará trimestralmente. El valor del recaudo del impuesto para el turismo de que trata el artículo 1º de la Ley 1101 de 2006, lo tendrán a su cargo las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros y deberá ser declarado y pagado trimestralmente por éstas en la cuenta que para estos efectos establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y será apropiado en el presupuesto general de la nación en las vigencias fiscales correspondientes a su recaudo y en las subsiguientes. La generación del impuesto será la compra y emisión del tiquete.
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