Derecho del Turismo en las Américas
Tributos que Gravan el Turismo en Colombia 855 Análisis jurídico : La modificación principal al impuesto con destino al turismo como inversión social, establecido por la Ley de crecimiento económico al Artículo 4° de la Ley 1101 de 2006, corresponde a las exenciones consagradas, que fueron eliminadas por la Ley, objeto de examen constitucional por la Corte. Así, si bien la Ley de crecimiento quiso exonerar del pago de este a los pasajeros en tránsito o en conexión , la redacción de la disposición sobre la exclusión hizo referencia a lo siguiente: “No serán sujetos activos del impuesto los pasajeros que vengan al territorio colombiano en tránsito o en conexión internacional” . Quiere decir lo anterior, que al haberse referido a los pasajeros como sujetos activos del tributo, el legislador erró al no denominarlos correctamente como sujetos pasivos del mismo. Este impuesto fue creado con destino al turismo como inversión social, mediante la promoción y fortalecimiento de la competitividad, para lo cual el presupuesto nacional debe garantizar la capacitación y la calidad turísticas. Su hecho imponible es la compra de tiquetes aéreos de pasajeros que tengan como destino final el territorio colombiano, en transporte aéreo de tráfico internacional. El sujeto activo es La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y los sujetos pasivos serán todos los pasajeros que ingresen al país, con excepción de aquellos que vengan en tránsito o en conexión internacional. En la Ley ante‑ rior estaban exentos los ingresos de personas por aterrizajes forzosos, los estudiantes, docentes investigadores, personas de la tercera edad y los funciona‑ rios diplomáticos y de organizaciones internacionales, norma que fue derogada. La tarifa es fija por la suma de quince dólares de los Estados Unidos de América (15,00 US$), y se recauda por las empresas emisoras de los tiquetes que presten el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, con origen o destino a Colombia, de manera regular. Lo deben incluir en el precio de los res‑ pectivos tiquetes y su pago al tesoro nacional se hace cada tres (3) meses. Este impuesto fue creado en el año 2006 4 y reformado en el año 2019 5 . 4. RÉGIMEN FISCAL DE LOS SERVICIOS HOTELEROS Dentro de la normativa colombiana se entiende por servicios hoteleros el aloja‑ miento, la alimentación y todos los servicios básicos y/o complementarios o accesorios prestados por el establecimiento hotelero o por el operador de este 6 . 4 Artículo 4º de la Ley 1101 de 2006. 5 Artículo 129 Ley 2010 de 2019. 6 Artículo 8 del Decreto 2755 de 2003.
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