Derecho del Turismo en las Américas
856 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 4.1. Tributos nacionales Dentro de estos tenemos el impuesto sobre la renta y complementarios, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la contribución parafiscal para la promoción del turismo y la tasa por el registro nacional de turismo. 4.1.1. Impuesto sobre la renta y complementarios Entre los años 2003 7 y 2017, se consagró una exención tributaria (tipo cero) del impuesto sobre la renta y complementarios 8 , sobre las utilidades obtenidas por servicios hoteleros, en hoteles u hostales que se construyeran o remodelarán en ese período, por un lapso de treinta (30) años, contados a partir del año gravable en que hubieren iniciado operaciones; este beneficio se derogó 9 a partir del 1 de enero de 2017. La nueva Ley dispuso que, a partir de 1 de enero de 2017, a los contribuyen‑ tes personas jurídicas que gozaron de dicho beneficio y les faltaren algunos años para disfrutarlo, se les impuso una tarifa (tipo) del nueve por cien (9%) sobre sus rentas liquidas gravables, por el lapso restante. Aunque algunas personas físicas (llamadas, en la Ley colombiana, como personas naturales) venían gozando del beneficio, no fueron incluidas en esta excepción a la tarifa. Sin embargo, esta tarifa transitoria se demandó ante la Corte Constitucional, por ser violatoria del principio de confianza legítima y por desconocer situacio‑ nes jurídicas consolidadas, por lo que, mediante sentencia C‑235 de 2019, la Corte declaró la inexequibilidad condicionada de la norma, con los siguientes efectos prácticos: Para los contribuyentes, personas naturales y jurídicas que hubieren tenido derecho a la exención hasta el 30 de diciembre de 2016, mantendrán la exen‑ ción a tarifa cero (0) por el tiempo restante que les falte para cumplir los 30 años, lo que beneficia a 2.500 establecimientos hoteleros que cumplieron los requisitos. Los que cumplieron los requisitos, entre el 30 de diciembre de 2016 y el 31 de enero de 2017, la tarifa será del nueve por ciento (9%) por el tiempo restante. 7 Artículo 18 Ley 788 de 2002. Decreto 2755 de 2003, reformado por el Decreto 920 de 2009. Ver también 436 de 2016. 8 En Colombia, el único impuesto complementario de renta que subsiste es el de ganancias ocasionales, que se devenga sobre la utilidad en venta de activos fijos poseídos más de dos años, por donaciones, herencias, legados, liquidación de sociedades a la tarifa del 10%, y sobre rifas, apuestas, loterías y similares a la tarifa del 20%. 9 Artículo 100 de la Ley 1819 de 2016. Ver Artículos 207‑2 y 240 del Estatuto Tributario.
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