Derecho del Turismo en las Américas
Tributos que Gravan el Turismo en Colombia 857 Para los contribuyentes no incluidos en estas excepciones, a partir del 1 de enero de 2018, la tarifa general es del treinta y tres (33%). Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2019 10 , se establece un nuevo benefi‑ cio, con un gravamen del nueve por cien (9%), para nuevos proyectos hoteleros, para personas jurídicas y físicas, así: Nuevos hoteles que se construyan, se remodelen y/o amplíen, en municipios hasta de doscientos mil (200.000) habitantes, dentro de los diez (10) años siguientes, es decir, hasta 31 de diciembre de 2028, la tarifa reducida aplica por veinte (20) años, desde la finalización de obras y puesta en marcha. Para los que se amplían o remodelen, se determina una proporción entre su costo fiscal ante‑ rior y el nuevo costo ya remodelado o ampliado, previa aprobación del proyecto por la Curaduría Urbana o Alcaldía del Municipio según corresponda. Si la construcción, ampliación o remodelación se efectúa en municipios de igual o superior a doscientos mil (200.000) habitantes, y se realiza dentro de los cuatro (4) años siguientes, es decir, hasta 2022, la tarifa se aplica por diez (10) años desde la finalización de obras y puesta en marcha. Para estos hoteles, el valor de la remodelación o ampliación no puede ser inferior al cincuenta por cien (50%) del costo de adquisición del inmueble. Este beneficio aplica para el alojamiento, servicios de hospedaje y alimenta‑ ción de los servicios de ecoturismo, entendidos como las actividades organizadas, directamente relacionadas con la atención y formación de los visitantes en áreas con atractivo natural especial 11 . Los servicios de alojamiento y hospedaje se deben prestar en construcciones de bajo impacto ambiental, considerando los materiales utilizados, generación de energía, manejo de aguas residuales y resi‑ duos sólidos y uso de insumos. El servicio de alimentación se refiere al suministro al visitante de productos elaborados localmente o en zonas aledañas, y para cuya elaboración se utilicen métodos orgánicos o de bajo impacto ambiental. Este beneficio no aplica para moteles y residencias, entendiendo como tales, los que prestan servicios por horas, principalmente para placeres sexuales. Para quiénes no clasifican con las anteriores condiciones, se les aplica la tarifa general, así: Para el año gravable (del 1 de enero al 31 de diciembre) de 2019, la tarifa (tipo) para las personas jurídicas que prestan servicios hoteleros es del treinta y tres por cien (33%), para 2020, del treinta y dos por cien (32%), para 2021, y, a 10 Artículo 80 de la Ley 1943 de 2018, incorporado como parágrafo 5.º del Artículo 240 del Estatuto Tributario. 11 Artículos 26 de la Ley 300 de 1996 y 11 del Decreto 2755 de 2003.
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