Derecho del Turismo en las Américas

858 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS partir del 1 de enero de 2022 y en adelante, del treinta y uno por cien (31%) y del treinta por cien (30%). Para las personas físicas se les aplica una tarifa progresiva, dependiendo de la renta líquida gravable obtenida cada año, que va con tarifas (tipos) del cero por cien (0%), diecinueve por cien (19%), veintiocho por cien (28%), treinta y tres por cien (33%), treinta y cinco por cien (35%), hasta el treinta y nueve por cien (39%) para rentas líquidas de 322.000,00 US$ en adelante. Se presentan prácticas evasivas por algunos contribuyentes, apoyados en la Ley de arrendamiento de vivienda urbana 12 , para ofrecer servicios de hospedaje, disfrazados bajo la figura de esta clase de arrendamiento, lo que ha sido perse‑ guido por las autoridades turísticas y tributarias colombianas. Colombia no es ajena al régimen de Zonas Francas 13 y dentro de estas se con‑ templan las Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos: para promover la prestación de servicios destinados primordialmente al turismo extranjero (recep‑ tivo) y subsidiariamente al turismo nacional. Las actividades turísticas son, entre otras: la prestación de servicios de alojamiento, agencias de viajes, restaurantes, organización de congresos, servicios de transporte, actividades deportivas, artís‑ ticas, culturales y recreacionales. Para las mismas se destacan las siguientes características: ubicación geográfica estratégica cerca de puertos, aeropuertos o vías terrestres; utilización de una infraestructura desarrollada: bodegas, patios, vías, zonas verdes y, en el caso de las Zonas Francas Turísticas, servicios de aloja‑ miento, agencias de viaje, organizaciones de congresos, actividades deportivas, artísticas y culturales, zonas verdes; utilización de servicios complementarios: seguridad, telecomunicaciones, centro de salud, guardería, cafetería y transporte para empleados; promoción conjunta de las empresas instaladas en la Zona Franca; depósito previo de mercancías; nacionalización parcial de mercancías; oficinas de aduana para garantizar operación permanente; y operaciones aduane‑ ras de importación y exportación in situ . Hasta ahora solo se tiene conocimiento de dos proyectos en curso. Uno se denomina Eurocaribe de Indias la Ciudad Nueva, localizado en Cartagena. La nueva zona franca estará ubicada en el corregimiento de Arroyo Grande y ocupará un área de 360 hectáreas. El proyecto lo construirá la compañía Caribe de Indias Ltda., con una inversión de 1.200 millones de dólares. La venta se hará por el sis‑ 12 Ley 820 de 2003. 13 Decreto 2131 de 1991. La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy