Derecho del Turismo en las Américas
Tributos que Gravan el Turismo en Colombia 859 tema de fiducia y se calcula que generará en divisas unos 300 millones de dólares anuales, después de los 10 primeros años, y una riqueza local de 20 billones de pesos durante los 30 años de la concesión. Además, creará unos 11.000 empleos directos y cerca de 22.000 indirectos durante su construcción. En la nueva zona turística se piensan albergar alrededor de 500.000 turistas al año, equivalentes al 50 por ciento del turismo actual en Colombia. Para ello, se realizarán campañas de promoción en Europa, principalmente en España. El otro proyecto, aún no ini‑ ciado, se denomina Barú Beach & Marine Resort, en la isla de Barú. Las sociedades operadoras y usuarias de zonas francas tienen una tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del veinticinco (25%). Si acaso no se expide la nueva Ley tributaria su tarifa quedará en el veinte por ciento (20%). 4.1.2. Impuesto al Valor Agregado (IVA) El hecho imponible lo constituye la prestación de servicios hoteleros dentro del territorio nacional, no excluidos o exceptuados de manera expresa. Dentro de los servicios hoteleros para el IVA, no se incluye el servicio de restaurante, que está gravado con un impuesto alterno, el impuesto al consumo, a menos que el res‑ taurante opere bajo franquicia, porque en ese evento sí es responsable del IVA. La base gravable es el valor total de la operación, sea que se realice de contado o a crédito e incluye, entre otros, gastos de financiación, accesorios, acarreos, instalaciones, comisiones y demás erogaciones complementarias, gastos realiza‑ dos por cuenta o a nombre del huésped y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación del servicio, sea que se facturen por separado y así algunos de ellos no sea objeto del IVA. Los servicios de alojamiento hotelero están gravados a la tarifa general del diecinueve por cien (19%). Se consagran las siguientes no sujeciones al IVA: Todos los servicios que se presten las Islas de San Andrés y Providencia 14 . Los servicios de hotelería y turismo que se presten en las zonas de régimen aduanero especial de algunos municipios retirados, de bajo desarrollo, con carac‑ terísticas de ecoturismo, como son Urabá, Tumaco y Guapi, Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo; Maicao, Uribia y Manaure 15 . También se consagran como exentos 16 los siguientes servicios: 14 Artículo 423 del Estatuto Tributario. 15 Artículo 476 numeral 26, del Estatuto Tributario. 16 Servicios exentos del IVA son aquellos que dan derecho a que el Hotel solicite la devolución de los IVA pagados por la prestación del servicio, como de papelería, telefonía, insumos, etc.
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