Derecho del Turismo en las Américas
860 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Servicios turísticos prestados a residentes en el exterior 17 , que sean utilizados en el territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por las agencias opera‑ doras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo. Lo esencial es que el usuario del servicio sea un residente en el exterior, sea nacional o extranjero. Para el efecto, los hoteles deberán facturar a las agencias operadoras los servi‑ cios hoteleros prestados en el país, discriminando cada uno de ellos y liquidando el IVA a la tarifa de cero (0%), siempre y cuando el beneficiario de estos sea un no‑residente, e independientemente de que individualmente considerados se presten a título gratuito u oneroso. El extranjero residente en el exterior deberá acreditar su condición mediante la presentación del pasaporte original; la tarjeta Andina o la tarjeta de MERCOSUR, comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP‑3, PIP‑5, PIP‑6 o PIP‑10; o la Visa Temporal vigente TP‑7, TP‑11 o TP‑12; según sea el fin que asiste al residente en el exterior para ingresar al país, sin el ánimo de establecerse en este, el nacional acreditará su condición de residente en el exterior, mediante la presentación de la documentación expe‑ dida por las autoridades del país de residencia. Para los casos de los servicios turísticos originados en paquetes adquiridos a través de comercio electrónico o de cualquier otro medio, con posterioridad al ingreso del residente en el exterior al país, el prestador del servicio será responsa‑ ble de obtener y conservar la copia de los documentos mencionados, sin los cuales no procederá la exención ni la correspondiente devolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – debe devolver a los turistas extranjeros el cien por cien (100%) del IVA que cancelen por com‑ pras de bienes gravados en el territorio nacional 18 . 4.1.3. Contribución parafiscal para la promoción del turismo Esta contribución es un gravamen de carácter obligatorio, creado con el fin de for‑ talecer la promoción y competitividad del turismo 19 . La condición es que los recursos que se obtienen se deben invertir en beneficio del mismo sector turístico, 17 Artículo 481 literal d) del Estatuto Tributario y Decreto Único Reglamentario 1625/2016 Art. 1.3.1.11.1. En respuesta de Cotelco a la DIAN sobre el tema, la entidad manifestó: “… en consecuencia, lo expuesto permite colegir que, están exentos del impuesto sobre las ventas, los servicios turísticos vendidos no sólo por las agencias operadoras, sino los servicios turísticos vendidos directamente por los hoteles a residentes del exterior, que acrediten esta condición mediante los documentos que exige…” el decreto reglamentario. 18 Artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el Artículo 14 de la Ley 1101 de 2016. Ver Decreto 2925 de 2008. 19 Artículo 40 de la Ley 300 de 1996, reformado por el Artículo 1 de la Ley 1101 de 2016.
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