Derecho del Turismo en las Américas
862 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio. 16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. 17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que pres‑ ten servicios diferentes a los señalados en este Artículo. 18. Los centros de convenciones. 19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje. 20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos. 21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo, cuyas ventas anuales sean superio‑ res a 100 smlmv. La base gravable de la contribución son los ingresos operacionales de cada obligado y la tarifa es del 2,5 por mil (0,25%) de dichos ingresos 22 . Pero se esta‑ blecen algunas reglas y bases especiales, así: • Para los prestadores de servicios turísticos, cuya remuneración principal consiste en una comisión o porcentaje de las ventas, se entenderá por ingre‑ sos operacionales el valor de las comisiones percibidas; en el caso de las agencias operadoras de turismo receptivo y mayoristas, se entenderá por ingresos operacionales el que quede una vez deducidos los pagos a los pro‑ veedores turísticos. • En el caso del transporte aéreo regular de pasajeros, como un régimen de excepción, la liquidación de la contribución de que trata este Artículo se hará con base en los pasajeros transportados en vuelos inter‑ nacionales cuyo origen o destino final sea Colombia. Para tal efecto, el aporte por pasajero será la suma de 1 dólar de los Estados Unidos, o su equivalente en pesos colombianos, que no hará parte de la tarifa auto‑ rizada. La Aeronáutica Civil presentará la relación de los pasajeros transportados en vuelos internacionales por cada aerolínea y reglamen‑ tará este cobro. 22 Artículo 41 de la Ley 300 de 1996, modificado por el Artículo 2.º de la Ley 1101 de 2016.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy