Derecho del Turismo en las Américas
Tributos que Gravan el Turismo en Colombia 863 • En el caso de los bares y restaurantes turísticos, a que se refiere el presente Artículo, la contribución será del 1.5 por mil de los ingresos operacionales. • La contribución parafiscal no será sujeta a gravámenes adicionales. • Para determinar la base gravable general, se excluyó, de las ventas de los hoteles, el valor de las ventas realizadas por las empresas de tiempo compartido. • Tratándose de los concesionarios de carreteras y de aeropuertos de que trata el numeral 14 anterior, la liquidación de la contribución se hará con base en el transporte de pasajeros. • Y se considera que prestan los servicios de vivienda turística las personas naturales o jurídicas cuya actividad sea la de arrendar o subarrendar, por periodos inferiores a 30 días, con o sin servicios complementarios, bienes raíces de su propiedad o de terceros o realizar labores de intermediación entre arrendadores y arrendatarios para arrendar inmuebles en las condi‑ ciones antes señaladas. Se presume que quien aparezca arrendando, en un mismo municipio o distrito, más de cinco inmuebles de su propiedad o de terceros, por periodos inferiores a 30 días, es prestador turístico. Esta contribución se liquida y paga trimestralmente, mediante presentación de liquidación privada Para administrar e invertir los recursos de la contribución parafiscal se creó el Fondo de Promoción Turística, administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, según las directrices que determine el Comité Directivo de dicho fondo, integrado por el Ministro del ramo, el presidente de Proexport, cinco (5) representantes de organizaciones gremiales de aportantes, un goberna‑ dor designado por la confederación de gobernadores, un alcalde desinado por la Federación Colombiana de Municipios, un representante del sector de ecotu‑ rismo. Asiste, como invitado, el director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando quiera que se discuta la destinación de recursos para la ejecu‑ ción de políticas de prevención de campañas para la erradicación de turismo asociado a prácticas sexuales con menores de edad. Este Fondo promociona también el Patrimonio Mundial de la Humanidad Cultural o Natural, declarado por la Unesco, en Colombia y aprueba el Banco de Proyectos Turísticos para las entidades territoriales.
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