Derecho del Turismo en las Américas
864 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 5. TRIBUTOS TERRITORIALES En Colombia, los entes territoriales que perciben tributos son los Departamentos y los Distritos o Municipios, según los actos de su creación. Los Distritos 23 son: • Bogotá, Distrito Capital. • Barranquilla, Distrito Especial, Industrial y Portuario. • Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural. • Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural, e Histórico. • Buenaventura, Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico. • Santiago de Cali como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios. 5.1. Tributos del orden departamental 5.1.1. Impuesto de registro Es el impuesto que se debe pagar por suscribir actos sujetos a registros públicos como son la constitución, reforma, escisión, fusión y liquidación de sociedades, escrituras públicas de compra venta de inmuebles o de gravamen de los mismos, como hipotecas, arrendamientos por escritura pública y similares. La tarifa oscila entre el siete por mil (0,7%) y el doce por mil (1,2%) del valor de los actos jurí‑ dicos respectivos. Adicionalmente, se deben pagar las tasas de registro en las Cámaras de Comercio sobre los temas societarios y en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, que oscilan entre el 0,1% y el 0,5% del valor consig‑ nado en los actos respectivos. En Colombia, los registros de sociedades, entidades sin ánimo de lucro, vehículos e inmuebles son públicos y de acceso a la ciudada‑ nía en general. 23 Ley 1617 de 2013, Artículo 2.º: “ Los distritos son entidades territoriales organizadas de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, que se encuentran sujetos a un régimen especial, en virtud del cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás municipios del país, (…) En todo caso las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la Constitución Política, la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios ”.
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