Derecho del Turismo en las Américas

Tributos que Gravan el Turismo en Colombia 867 comisiones. No forman parte de la base las devoluciones, rebajas y descuentos, los ingresos por exportaciones y por venta de activos fijos 33 . “Las tarifas o tipos que autoriza la ley son los siguientes: 1. Del dos al siete por mil (2‑7 x 1.000) para actividades industriales, y 2. Del dos al diez por mil (2‑10 x 1.000) para actividades comerciales y de servicios. Parágrafo 1.º. Las Agencias de Publicidad, Administradoras y Corredoras de Bienes Inmuebles y Corredores de Seguros, pagarán el Impuesto de que trata este artículo sobre los ingresos brutos entendiendo como tales el valor de los honorarios, comisiones y demás ingresos propios percibidos para sí” 34 . La declaración y pago del impuesto es anual, aunque Bogotá, D.C. la regulación es bimestral. Para contribuyentes menores la Ley autoriza, a los entes territoriales, a regular un sistema preferencial para liquidarles el tributo de una manera simple y objetiva, teniendo en cuenta factores como área del establecimiento, consumo de energía, y similares dependiendo del nivel ingresos. Muy útil para gravar cafeterías, salas de belleza, tiendas de barrio, de bajo perfil, a los que es muy difícil fiscalizar por no estar obligados a llevar contabilidad, o llevarla muy simplificada 35 . El impuesto de avisos y tableros tiene como hecho imponible la colocación de avisos que indiquen la razón social del negocio o promocionen sus productos. La base gravable es el impuesto de industria y comercio y la tarifa es del veinti‑ cinco por cien (25%) del citado impuesto. Por ello, la Ley lo califica como complementario 36 . Cuando las empresas o entidades son muy reconocidas omi‑ ten los avisos para evitar el pago de este tributo. Aplicaciones prácticas en los Distritos y Municipios: Bogotá, D.C. Servicios de hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares = Tarifa 13,8 por mil (1,38%). Bogotá tiene un régimen especial por ello su tarifa es superior al 10 por mil (1%), autorizadas para los demás Distritos y Municipios. 33 Artículo 342 de la Ley 1819 de 2016, que modifica el Artículo 33 de la Ley 14 de 1983, compilado en el Artículo 196 del Decreto‑ley 1333 de 1986. 34 Ibidem . 35 Artículo 346 de la Ley 1819 de 2016. 36 Artículo 37 de la Ley 14 de 1983.

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