Derecho del Turismo en las Américas
868 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Medellín Los hoteles, siempre y cuando se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo (Ley 1558 de 2012) = 7 por mil (0,7%). Código Actividad Tarifa por mil 5512 Apartahoteles y las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. 7 5513 Alojamientos en centros vacacionales. 7 5513 Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas minero medicinal, tratamientos termales u otros medios físicos naturales (Ley 1558 de 2012). 7 5519 Servicios de Alojamiento prestados por Clubes sociales vacacionales. 7 5514 Alojamiento rural. 10 5519 Otros tipos de alojamientos. 7 5520 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos. 7 5530 Servicio por horas. 10 5590 Otros tipos de alojamiento no clasificados previamente. 10 Cartagena Hoteles, Apartahoteles, residencias, pensiones, posadas y similares = 6 por mil (0,6%); Moteles amoblados, coreográficos, bares, cafés, cantinas, grilles, discotecas, billares, tabernas, salas de juego, casinos, máquinas de juegos de azar o de cual‑ quier otro tipo, sitios de recreación con expendió de licor, parqueaderos, prenderías y cajas de cambio = 10 por mil (1%); Todas las demás actividades de servicio = 8 por mil (0,8%). Cali Alojamiento en hoteles, hostales y Apartahoteles, en residencias, moteles y amo‑ blados, en centros vacacionales y zonas de camping = 8,8 por mil (0,88%). 5.2.2. Impuesto Predial Unificado Este impuesto se denomina predial unificado porque en la época de su regula‑ ción se integraron los siguientes impuestos en uno solo: a. el Impuesto Predial, regulado en el Código de Régimen Municipal, b. el impuesto de parques y arbo‑ rización, c. el impuesto de estratificación socioeconómica, y d. la sobretasa de
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