Derecho del Turismo en las Américas
Tributos que Gravan el Turismo en Colombia 869 levantamiento catastral. Grava la propiedad, usufructo o posesión de bienes inmuebles urbanos y rurales, como hecho imponible. Su base gravable es el ava‑ lúo catastral que lo determinan, cada año, las entidades encargadas del catastro en el país 37 . La administración del impuesto y su recaudo corresponden a los Distritos y Municipios. La tarifa autorizada legalmente oscila entre el 1 por mil y 16 por mil (0,1% y 1,6%) del respectivo avalúo. Las tarifas deberán establecerse en cada municipio de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta: a. los estratos socioeco‑ nómicos, b. los usos del suelo, en el sector urbano, y c. la antigüedad de la formación o actualización del catastro. A continuación, se muestran los rangos tarifarios de Bogotá, muy similares a los de todo el país. Bogotá, D.C. Las tarifas y liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2020, el ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos será: Desde (pesos colombianos) Hasta Tarifa por mil $ 0 $ 112.587.000 5,5 $ 112.587.001 $ 119.977.000 5,6 $ 990.905.001 $ 1.142.109.000 9,9 Se tienen otros rangos $ 1.142.109.001 $ 1.293.312.000 10,3 $ 1.293.312.001 $ 1.451.548.000 10,8 $ 1.451.548.001 Más de $ 1.451.548.001 11,3 37 A nivel nacional el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, excepto Bogotá, Cali y Medellín que tiene oficinas propias de catastro.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy