Derecho del Turismo en las Américas

Transversalidad y Realidad del Derecho Público del Turismo 87 de sus manifestaciones es una nueva dimensión del ocio, ligada tanto al desarro‑ llo de nuevos hábitos sociales o formas de organización del trabajo, como a los profundos cambios tecnológicos acaecidos en los últimos años. Los cambios que pueden percibirse tienen tanto una dimensión cuantitativa como cualitativa. En la nueva sociedad habrá más tiempo para el ocio, y ese ocio se satisfará de manera sustancialmente diferente. Si se recuerda que el turismo, tal y como se conoce en la actualidad, nace con la generalización del ocio, incluso como derecho, tal y como se recoge en la citada DUDH, parece lógico pensar que los cambios actuales han de ejercer una profunda influencia sobre el mismo. La historia del turismo está ligada a las transformaciones sociales y, desde esta perspectiva, hay que contemplar el presente. El turismo contribuye a modificar estructuras sociales, como bien demuestra el ejemplo español, y los cambios sociales transforman los hábitos y políticas turísticas. Hoy, la reivindicación de esta afirmación tiene sentido por una cuestión de intensidad. En un momento de cambio, y no de cualquier cambio, resulta obligado tomar posición y pregun‑ tarse no ya solo cuál va ser el modelo turístico de los próximos años, sino cuál debe ser ese modelo y, más allá, cómo puede contribuir a desarrollar una sinergia positiva en el conjunto de los cambios que han de acontecer. De hecho, la constatación de que algunos cambios son ya realidades genera‑ lizadas y que los gustos y deseos de los turistas se han transformado profundamente con los mismos, ha provocado que el legislador haya tomado cuenta de ello, buscando fortalecer y fomentar nuevas modalidades turísticas. Así, puede com‑ probarse la emergencia de nuevas tipologías de modalidades turísticas y de nuevos complejos turísticos, entre los que pueden citarse los parques temáticos, los campos de golf, el turismo termal, el turismo rural, el turismo de aventura o el turismo de congresos 16 . Evidentemente, con esta regulación el poder público busca influir en la demanda, actuando activamente sobre la misma, ya que estas nuevas modalida‑ des son un factor esencial para lograr tanto la diversificación y la desestacionalización, como para desarrollar turísticamente zonas del territorio hasta ahora ajenas a sus beneficios. Desde esta perspectiva, cabe entender el 16 Sobre estas modalidades pueden verse, entre otras: F. GARCÍA RUBIO, Régimen jurídico‑administrativo de los campos de golf en el vol. col. Derecho y Turismo, J. MELGOSA ed., Universidad de Salamanca, 2004, pp. 506 y ss.; A. JIMÉNEZ‑BLANCO CARRILLO DE ALBORNOZ, Régimen jurídico‑urbanístico de los parques temáticos en el vol. col. Ordenación y gestión del territorio turístico, D. BLANQUER ed ., Tirant lo Blanch, 2002, pp. 507 y ss.; J. PEÑARRUBIA IZA y V. M. MORALO IZA, Promoción y ordenación del turismo de congresos. Reflexiones en torno al OPC en el vol. col. Derecho y Turismo , ob. cit., pp. 271 y ss. Representativa de esta legislación es la regulación que de los complejos turísticos realiza la Ley aragonesa en sus Artículos 48‑52.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy