Derecho del Turismo en las Américas
Tributos que Gravan el Turismo en Colombia 871 das actividades, tales como hoteles, restaurantes, discotecas, talleres, bodegas y demás, y cuales áreas son exclusivamente residenciales. Por ello, cada estableci‑ miento que se vaya a abrir debe constatar, mediante la licencia de uso del suelo, si su actividad es permitida en el sector donde se vaya a instalar. De otro lado, algunos establecimientos comerciales como hoteles, restauran‑ tes o bares utilizan el espacio público para sus negocios, tales como calles, terrazas, parques o zonas peatonales. No se cobran tasas por las licencias de uso del suelo, pero sí por la utilización del espacio público. Es difícil generalizar porque pueden ocurrir varios eventos: a. pagar una tasa por la licencia para ocupar el espacio público de manera perma‑ nente o transitoria, o b. que el Distrito o Municipio cobre un arrendamiento mensual u otros derechos por dicha utilización. La Ley los autoriza para regular estas situaciones de manera diversa, por lo que, en cada caso, habrá que consultar las regulaciones que expida cada alcaldía. 5.2.3.1. El peaje turístico 39 La Ley autorizó a los Concejos 40 Distritales y Municipales, con menos de cien mil habitantes, que posean gran valor histórico, artístico y cultural, para que establezcan un peaje turístico, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el respectivo concejo municipal. Tal peaje se podrá establecer en los acce‑ sos a los sitios turísticos respectivos. Es un tributo de carácter instantáneo que se hace exigible al visitar el sitio turístico y se paga en ese momento. La tarifa que se establezca para el peaje no podrá superar un salario mínimo diario legal (aproximadamente 9 US$) por vehículo de uso público o comercial y medio salario mínimo diario legal por vehículo de uso particular. Los recursos que se recauden por concepto del peaje, que se establece en este Artículo, formarán parte del presupuesto de rentas y gastos del municipio y se deberán destinar, exclusivamente, a obras de limpieza y ornato o que conduzcan a preservar o mejorar los sitios, construcciones y monumentos históricos del municipio. No obstante, se han presentado varias propuestas ante los Concejos de Salento (Quindío), Santa Marta (Magdalena) y Cartagena (Bolívar) que aún no se han aprobado. 39 Artículo 25 de la Ley 300 de 1996 y D.R. 1991 de 1997. 40 La palabra CONCEJO viene del latín concilium y significa corporación municipal administrativa. No es un error porque no se escribe CONSEJO que también es una forma de órgano colegiado. Diccionario Real Academia de la Lengua Española, 22.ª edición, 2001, Madrid, p. 611.
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