Derecho del Turismo en las Américas
872 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Existen dos (2) casos especiales que es importante resaltar: 5.2.3.2. Tasa por ingreso a las Salinas de Zipaquirá La Nación cedió 41 al Municipio de Zipaquirá la totalidad de los ingresos que se recaudan por la visita a la Catedral de Sal de este Municipio. El Municipio, cada cierto tiempo, fija la tarifa; es un tributo instantáneo y se paga al ingreso a dicho monumento. 5.2.3.3. Contribución para el uso de la infraestructura turística en el Departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Esta contribución se estableció 42 para mantener, adecuar y mejorar la infraes‑ tructura turística en este Departamento, situado en el mar caribe, de alto impacto turístico. La tarifa la fija la Asamblea Departamental, dependiendo del número de días de permanencia en la isla, por turistas y residentes temporales, que son los sujetos pasivos de este tributo, de lo cual se deduce que los raizales o nativos y quienes viven de manera permanente en la isla están exonerados de dicho pago. La contribución la deben recaudar las empresas transportadoras de los viajeros gravados y deben declarar y pagar los cinco (5) primeros días de cada mes siguiente a su recaudo. Se discute su naturaleza jurídica tributaria de contribución o tasa, inclinán‑ dose la doctrina más por su naturaleza de tasa que de contribución. 5.2.4. Otras tasas En Colombia no existen tasas por utilización de playas, en cuanto estas son de propiedad de la Nación y nadie puede utilizarlas de manera privada o exclusiva. Se tienen otras tasas por visitas a monumentos públicos, como el castillo de San Felipe de Barajas en Cartagena, con regulaciones especiales y a otros sitios de interés histórico, con el objeto de recaudar fondos para su conservación y manejo. La mayoría son de acceso gratuito. 41 Artículo 100 de la Ley 633 de 2000. 42 Ver Ley 47 de 1993, Artículos 19 y 20.
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