Derecho del Turismo en las Américas

Tributos que Gravan el Turismo en Colombia 873 6. LA DISTRIBUCIÓN: AGENCIAS DE VIAJES, OPERADORES ONLINE Las personas naturales o jurídicas dedicadas a estas actividades están sujetas a los impuestos nacionales y territoriales arriba descritos, y en estos últimos con varia‑ bles tarifarias por la naturaleza de sus actividades, que por ser servicios se gravan a las tarifas más altas en los distritos y municipios. Las connotaciones más importantes se presentan en el impuesto al valor agre‑ gado IVA, en los siguientes aspectos: Las comisiones y demás ingresos por servicios de las agencias de viajes y ope‑ radores turísticos están gravadas con IVA a la tarifa general del diecinueve por cien (19%). También se encuentran gravados a la misma tarifa los siguientes servicios prestados en el país o desde el exterior a usuarios en Colombia: a. Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, pelí‑ culas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento). b. Servicios prestados a través de plataformas digitales. c. Suministro de servicios de publicidad online. d. Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia. e. Suministro de derechos de uso o explotación de intangibles. f. Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia. Y las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás que designe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrán retenerles el impuesto si el proveedor del servicio se acoge voluntariamente a este sistema alternativo de pago del impuesto 43 . Obviamente se aplican las exclusiones detalladas en el punto 1.3. de este Artículo. Los siguientes servicios están excluidos del IVA: El suministro de páginas web, servidores ( hosting ) y computación en la nube ( cloud computing ) 44 . Las operaciones cambiarias de venta y compra de divisas 45 . 43 Artículo 437‑2 E.T. 44 Artículo 476 numeral 21 E.T 45 Artículo 476 numeral 27 E.T.

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