Derecho del Turismo en las Américas
874 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 7. GASTRONOMÍA – RESTAURANTES, CAFETERÍAS Y SIMILARES 7.1. Impuesto al consumo A estas actividades le son aplicables todos los impuestos de carácter nacional y territorial arriba expuestos, con la siguiente excepción, el llamado impuesto al consumo. Tratándose de restaurantes, cafeterías, pastelerías, panaderías, helade‑ ría, fruterías, donde se expendan comidas y bebidas para consumo en el mismo establecimiento o para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, incluido el servicio de catering , y el expendio de bebidas alcohólicas para con‑ sumo dentro de bares, tabernas y discotecas, se genera el impuesto al consumo 46 a la tarifa del ocho por cien (8%) del valor total del servicio. Este impuesto se diferencia del IVA en cuanto no da derecho a impuestos descontables, es deducible por el consumidor en la depuración de su impuesto de renta, es un impuesto indirecto, monofásico en cuanto se causa en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio o de la expedición de la factura, tiquete de registradora o documento equivalente. Si en un hotel se presta servicios de hospedaje y restaurante se genera el IVA por el hospedaje y el impuesto al consumo por el servicio de restaurante y si se trata de no residentes beneficiarios de la exclusión del IVA, se les debe cobrar impuesto al consumo por el servicio de restaurante. Se eximen del impuesto al consumo a los restaurantes que operen bajo fran‑ quicias ya que estos están gravados por la tarifa general del impuesto sobre las ventas o el IVA. Finalmente, al consumo no se impone para el departamento del Amazonas y el territorio del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El impuesto al consumo también se genera por la entrega de bolsas plásti‑ cas, cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados, en los establecimientos comerciales que las entreguen a una tarifa fija de cuarenta pesos (40 Col $ en 2019 y 50 $ desde 2020) y las ventas de productos trans‑ formados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo a la tarifa del dieciséis por cien (16%). 46 Artículos 512‑1 al 512‑22 y 513 del E.T.
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