Derecho del Turismo en las Américas

876 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 8. TRANSPORTE TURÍSTICO A estas actividades le son aplicables todos los impuestos de carácter nacional y territorial arriba expuestos, con las siguientes variaciones: 8.1. Impuesto sobre la renta La renta líquida para contratos de transporte aéreo, terrestre y fluvial, obtenidos por sociedades extranjeras o personas naturales no residentes, que presten el ser‑ vicio de transporte en forma regular entre lugares colombianos y extranjeros, se califican como rentas mixtas. Ello significa que solo se grava con el impuesto sobre la renta de acuerdo con la proporcionalidad del servicio prestado en Colombia y la tarifa de retención en la fuente es del cinco por cien (5%) 47 . 8.2. Impuesto al Valor Agregado (IVA) En el caso del transporte internacional de pasajeros 48 , el IVA se liquida sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando se expida en una vía solamente, y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expida ida y regreso. El responsable es la empresa marítima o aérea que emita el tiquete o expida la orden de cambio 49 . Si se trata de tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior, para ser utilizados originando el viaje en el territorio nacional, la compañía aérea, al momento de su utilización, deberá liquidar y efectuar el recaudo sobre la tarifa vigente en Colombia para la ruta indicada en el tiquete 50 . Están excluidos del IVA: a. los servicios de transporte público terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional 51 ; y b. el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o proceden‑ cia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado; y para o de algunos destinos especiales que son: el Departamento de la Guajira, Nuquí en el Departamento del Chocó, Mompox en el Departamento de Bolívar y Tolú en el Departamento de Sucre 52 . 47 Artículo 414‑1 E.T. 48 Artículos 431 y 461 E.T. 49 Artículo 442 E.T. 50 Artículo 421‑1 E.T. 51 Artículo 476‑9 E.T. 52 Artículo 476‑10 E.T.

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