Derecho del Turismo en las Américas

878 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS decir, hasta 2028, la tarifa se aplica por diez (10) años desde la finalización de obras y puesta en marcha. 10. CONCLUSIÓN Colombia, como país en vía de desarrollo, hace grandes e ingentes esfuerzos para atraer el turismo mundial, lo que en verdad ha mejorado en los últimos tiempos. Falta formación y cultura turística a la mayoría de la población, lo que dificulta la debida atención al turista. A pesar de las no sujeciones y exenciones de los principales tributos al turismo, existe una pesada carga parafiscal en las contrata‑ ciones estatales, los llamados impuestos a la nómina y las estampillas que proliferan en todo el país que en su mayoría son tasas con fines extrafiscales. Todo lo expuesto está dentro del derecho interno del país, sin perjuicio de aplicaciones preferentes o tratamiento especiales por tratados internacionales como la Comunidad Andina de Naciones (CAN), los convenios de doble impo‑ sición suscritos con muchos países, los tratados de transporte internacional y otros que puedan tener relación con las actividades turísticas internacionales. Los esperamos. 11. BIBLIOGRAFÍA Legislación Colombiana: Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 y sus correcciones y adiciones. Ley 300 de 1996, reglamentado por el Decreto Nacional 504 de 1997, modificado por el Art. 12, Ley 1101 de 2006. Decreto 2074 de 2003. Ley 1101 de 2006. Ley 1943 de 2018. Decreto 2755 de 2003. Ley 788 de 2002. Decretos 2755 de 2003 reformado por el Decreto 920 de 2009. Ley 1819 de 2016. Ver Artículos 207‑2 y 240 del Estatuto Tributario. Ley 1943 de 2018. Ley 300 de 1996 y Decreto 2755 de 2003. Ley 820 de 2003. Decreto 2131 de.991. Decreto Único Reglamentario 1625/2016. Ley 300 de 1996 y Ley 1101 de 2016. Decreto 2925 de 2008. Ley 1617 de 2013. Ley 14 de 1983.

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