Derecho del Turismo en las Américas
88 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS apoyo de los poderes públicos a las mismas, la muy notable política de promo‑ ción y fomento que alrededor de ellas se ha realizado. Ahora bien, si en gran medida las modalidades citadas, y otras, pueden considerarse como consolidadas y, en tal sentido, una de las grandes novedades del turismo en los últimos años, ello no se debe tanto a la acción del poder público como a la existencia de una demanda previa fruto de los emergentes cambios sociales. Los ciudadanos han comenzado a valorar y desear para el tiempo de su ocio cosas diferentes al mero descanso al lado de la playa. Pero, y entenderlo así sería un profundo error, no se trata solo de cambios en la demanda de actividad. Esos cambios no son sino una manifestación más de un cambio más complejo que abarca todas las facetas de la actividad turística. Se trata de la emergencia de un turista diferente, más con‑ cienciado como consumidor, buscador de una oferta global que satisfaga, indistintamente, su deseo de descanso como de buena gastronomía, conoci‑ miento del patrimonio o ejercicio físico y más propenso a fraccionar su tiempo de ocio. Se trata pues, de un sujeto más rico, pero también de un sujeto más complejo y más difícil de satisfacer. En otro orden de cosas, la expansión de modalidades turísticas ha de enten‑ derse como otro factor que puede contribuir a la difuminación del concepto de turismo. En este sentido, fenómenos como la proliferación de segundas residen‑ cias, extranjeros con residencia permanente o el desarrollo creciente de los viajes de empresa son fenómenos que estando, desde luego, ligados a la actividad turís‑ tica, presentan un perfil singular que debe ser tomado en consideración por el poder público. Por esas mismas manifestaciones y por el conjunto de la política turística. No es difícil observar que lo que puede ser conveniente para esas mani‑ festaciones a lo mejor no lo es tanto en una visión de conjunto. En todo caso, es preciso tener en cuenta la singularidad. Por ello, hay que insistir en la necesidad de redefinir el concepto de actividad turística, adecuándolo a los nuevos usos sociales y, seguramente, segmentando con más claridad la intervención de los poderes públicos. Quizá haya que hacerlo pensando más que en una definición objetiva, en una definición subjetiva, desde los fines y objetivos que se desean obtener por la Administración. Junto a lo citado, hay otras circunstancias ligadas a cambios culturales que deben ser consideradas, entre las que pueden destacar, sin ánimo de ser exhaus‑ tivos, la nueva mirada al turismo desde una conciencia más social del mismo, de la que es elocuente la mencionada Carta Ética, o la puesta en primer plano de la consideración del turista como consumidor exigente y complejo, desde la que se afianza todo un modelo de oferta y, sobre todo, un conjunto complejo de inter‑
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