Derecho del Turismo en las Américas

882 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Artículo 3. El domicilio legal del Instituto será la ciudad de San José, pero podrá establecer oficinas o agencias en cualquier lugar de la República, así como en el extranjero, por acuerdo de la Junta Directiva. Capítulo II Finalidades Artículo 4. La finalidad principal del Instituto será la de incrementar el turismo en el país: a) Fomentando el ingreso y la grata permanencia en el país de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversiones o entretenimiento; b) Promoviendo la construcción y mantenimiento de lugares de habitación y recreo para uso de los turistas; c) Realizando en el exterior la propaganda necesaria para dar a conocer el país, a fin de atraer el turismo; y d) Promoviendo y vigilando la actividad privada de atención al turismo. Capítulo III Funciones Artículo 5. El Instituto tendrá las siguientes funciones: a) Construir, arrendar y administrar hoteles y otras edificaciones, campos de deporte y entretenimiento adecuados al descanso y esparcimiento de los visi‑ tantes, así como vías de acceso a los mismos, siempre y cuando la iniciativa privada no actúe en forma satisfactoria. Para cumplir con lo anterior podrá, de ser necesario, concertar empréstitos públicos o privados, municipales o nacionales, y gestionar empréstitos extranjeros de acuerdo con la Constitución y las leyes; b) Dirigir y efectuar en el exterior, por todos los medios adecuados, la propaganda necesaria para dar a conocer el país, con la finalidad de incrementar la afluen‑ cia de visitantes; contará con la colaboración de todas las Dependencias Gubernamentales, especialmente con las del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lograr dicho propósito; c) Promover y estimular cualesquiera actividades comerciales, industriales, de transporte, deportivas, artísticas o culturales, que traten de atraer el turismo, brindándole facilidades y distracciones o que den a conocer al país en sus diver‑ sos aspectos, especialmente el folklórico; d) Operar los medios de transporte necesarios cuando se haga indispensable asu‑ mir tal actividad;

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