Derecho del Turismo en las Américas

Normas Turísticas de Costa Rica 883 e) Proteger y dar a conocer construcciones o sitios de interés histórico, así como lugares de belleza natural o de importancia científica, conservándolos intactos y preservando en su propio ambiente la flora y la fauna autóctonas. El Instituto podrá adquirir o administrar las construcciones o extensiones de territorio nece‑ sarias para el cumplimiento de lo anterior; f ) Derogado g) Proteger por todos los medios a su alcance los intereses de los visitantes procu‑ rándoles una grata permanencia en el país; y h) Asumir cualesquiera otras funciones que por ley se le encomienden. El Instituto debe acogerse en un todo a las disposiciones pertinentes, que dicten las Municipalidades del país o el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en tanto no se le exceptúe expresamente en esta ley o en otras posteriores ”. Uno de los principales problemas de la Ley de 1955 fue que no estableció al ICT como “el ente rector” del turismo en Costa Rica, sino que le dejó funciones claras, en materia de promoción y mercadeo del destino, pero su afiliación por parte del sector privado quedó facultativa. Esta filiación se hace mediante una Declaratoria Turística que se otorga de forma interna, por parte del ICT, a las empresas privadas del sector que así lo soliciten. En 1960, el Gobierno de Costa Rica declaró la industria turística de utilidad pública, mediante la Ley No. 2706 del 2 de diciembre de ese año. Luego, gracias al Decreto Ejecutivo No. 30455‑P‑TUR‑MOPT‑H‑S del 8 de mayo del 2002, se declaró al “turismo” como de interés nacional y de alta prioridad, así como una actividad de alto valor para el desarrollo socio‑económico del país. Conforme fue creciendo la actividad turística en el país, surgió la necesidad de regular algunas actividades relacionadas con el turismo. Esto se hizo no solo mediante leyes sino también mediante Decretos Ejecutivos. En 1973, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley reguladora de Agencias de Viajes, Ley No. 5339 del 23 de agosto, que tenía el siguiente propósito: “ Artículo 1. Se consideran agencias de viajes y quedan sujetas a los preceptos de la presente ley, todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen profesional‑ mente al ejercicio de actividades mercantiles, dirigidas a servir de intermediarios entre los viajeros y los prestatarios de los servicios utilizados por los mismos, poniendo los bienes y servicios turísticos a disposición de quienes deseen utilizarlos ”.

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