Derecho del Turismo en las Américas

886 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Hasta el año 1985, Costa Rica no tenía incentivos para la industria turística, solo normas para ciertos sectores. Asimismo, solo se contaba con la Declaratoria Turística que, como hemos dicho, era facultativa y no obligatoria para las empre‑ sas. En 1985, se aprob ó la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley No. 6990 del 15 de julio de dicho año. Esta Ley cre ó incentivos económicos y no económicos a las empresas, mediante el llamado “Contrato Turístico”, otor‑ gado por el ICT previa obtención de la Declaratoria Turística: “ Artículo 1. Se declara de utilidad pública la industria del turismo. Artículo 2. La presente ley tiene por objeto establecer un proceso acelerado y racio‑ nal de desarrollo de la actividad turística costarricense, para lo cual se establecen los incentivos y beneficios que se otorgarán como estímulo para la realización de programas y proyectos importantes de dicha actividad. Artículo 3. Las disposiciones de la presente ley serán aplicadas a las siguientes actividades turísticas: a) Servicio de hotelería. b) Transporte aéreo de turistas, internacionales y nacional. c) Transporte acuático de turistas. ch ) Turismo receptivo de agencias de viajes que se dediquen exclusivamente a esta actividad. d ) Arrendamiento de vehículos a turistas extranjeros y nacionales ”. Actividad Incentivo Servicios de hotelería Exención de todo tributo y sobretasa aplicables a la importación o compra local de artículos indispensables para el funcionamiento o instalación de empresas, así como para la construcción, ampliación o remodelación del respectivo edificio. Concesión de las patentes municipales que requieran las empresas para el desarrollo de sus actividades. Transporte aéreo internacional y nacional de turistas Suministro de combustible a un precio competitivo. Exención de todo tributo, excepto el de ventas y de sobretasas aplicables a la importación o compra local de repuestos para aeronaves (Modificado por la Ley No. 8114 que deroga todas las exenciones del pago del impuesto sobre las ventas).

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