Derecho del Turismo en las Américas

Normas Turísticas de Costa Rica 887 Transporte acuático de turistas Exención de todo tributo, excepto el de ventas, aplicables a la importación o compra local de bienes indispensables para la construcción, ampliación o remodelación de muelles y lugares de embarque o desembarque de turistas, así como para la construcción y mantenimiento de marinas, balnearios y acuarios destinados al turismo (Modificado por la Ley No. 8114 en cuanto al Impuesto de Ventas). Exención de todo tributo, excepto el de ventas y de los derechos arancelarios, aplicables a la importación o compra local de naves acuáticas destinadas exclusivamente al transporte turístico de pasajeros (Modificado por la Ley No. 8114 en cuanto al Impuesto de Ventas). Agencias de viajes Exoneración de todo tributo y sobretasa, excepto de los derechos arancelarios, aplicables a la importación de vehículos para el transporte colectivo con una capacidad mínima de quince personas. (Modificado por la Ley No. 8114 en cuanto al Impuesto de Ventas). Arrendamiento de vehículos Exoneración del 50% del monto total resultante de aplicar los impuestos vigentes que afecten la importación de los vehículos automotores destinados exclusivamente a arrendamiento a turistas (Modificado por la Ley No. 8114 en cuanto al Impuesto de Ventas). Empresas de Turismo Rural Comunitario Exoneración de todo tributo y sobretasa aplicable a la importación o compra local de motores fuera de borda para los habitantes de zonas aledañas a ríos, lagos y canales navegables o en zonas costeras, así como del pago de los impuestos de inscripción. Exoneración del pago de tributos y sobretasas aplicables a la importación o compra local de vehículos de doble tracción o microbuses con capacidad de ocho a doce pasajeros, así como el pago de los impuestos de inscripción. Para las actividades de Hospedaje y de Agencias de viajes) Exoneración del pago de tributos y sobretasas aplicables a la importación o compra local de tecnologías alternativas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como los materiales e insumos necesarios para la construcción de estas plantas. Para 1987, se procedió a regular la venta de licores en el país, es así que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 17757‑G de 28 de septiembre, se establecen las normas para los locales que deseen vender licor y dentro de las mismas se otorgan beneficios especiales para los establecimientos de interés turístico: “ Artículo 9. No se permitirá la explotación de ninguna patente de licores en nin‑ guna de sus modalidades (taberna, bar, cantina, licorería, discotecas, salones de baile, marisquerías, venta de pollo, etc.) en los siguientes casos:

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