Derecho del Turismo en las Américas

890 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS los espacios para la circulación del tráfico de personas y áreas de estacionamientos para vehículos cercanas, aledañas, contiguas y/o a disponibilidad de sus visitantes. Artículo 10. Con excepción de lo dispuesto en los tres incisos del artículo anterior, se podrá permitir la explotación de una patente de licores cuando se presentaren las circunstancias enumeradas, si el lugar donde se pretenden instalar fuere parte material y jurídica de un hotel de los definidos en el artículo 4, inciso a) del Reglamento de la Empresa de Hospedaje Turístico y contare con la respectiva licencia turística del Instituto Costarricense de Turismo. Además, el Gobernador estará autorizado, y obligado a tomar las medidas del caso para garantizar el orden y la seguridad públicos evitando que el local del caso se convierta en negocio común y corriente de venta de licores ”. En 1997 se establece la primera Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas No. 7744 del 19 de diciembre de ese año, que luego sería reformada mediante la Ley No. 8969 de julio del 2011: “ Artículo 1. Concesión. En las áreas de dominio público como en la zona marítimo‑terrestre y/o el área adyacente cubierta permanentemente por el mar, áreas adyacentes a las ciudades costeras, a excepción de los terrenos que presenten espacios abiertos de uso común, podrán otorgarse concesiones para la construcción, administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Se exceptúan de esta disposición las áreas de manglar, los parques nacionales y las reservas biológicas. Igualmente, no se otor‑ garán concesiones para la construcción y operación de marinas y atracaderos turísticos en áreas donde existan ecosistemas coralinos. Se exceptúa de esta disposición al Ministerio de Ambiente, Energía yTelecomunicaciones (MINAET), el cual no podrá concesionar ningún bien que forme parte del patri‑ monio natural del Estado, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley forestal, N.º 7575, y sus reformas. También podrán otorgarse concesiones para la construcción, administración y explotación de atracaderos turísticos en lagos, ríos, embalses y canales navegables. La municipalidad del lugar será la autoridad competente para otorgar la conce‑ sión. En caso de petición expresa de la municipalidad respectiva a las instituciones estatales, estas deberán brindar el asesoramiento técnico. En cuanto a las concesio‑ nes que se soliciten en el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, la autoridad competente para otorgarlas será el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), de

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