Derecho del Turismo en las Américas
892 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS “ Artículo 3. Definiciones . Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: a) Auditoría : Proceso llevado a cabo por auditores líderes y asignados por el ICT para determinar el cumplimiento de una empresa u organización con injeren‑ cia turística, basado en el Estándar CST. b) Auditor Líder : Funcionario que cuenta con habilidades avanzadas de auditoría basadas en Sistemas Integrados de Gestión ISO 9001:2015 e ISO 14001:2015, las cuales desarrolla con el propósito de evaluar un sistema de gestión a través de la adecuada planeación, ejecución y fiabilidad de la auditoría. En casos excep‑ cionales, se podrá hacer acompañar por otro Auditor Líder con el fin de que incremente la experiencia profesional en este tipo de auditorías en CST. c) Taller Técnico del Estándar CST : Es un proceso para orientar a las empresas u organizaciones turísticas sobre la aplicación del Estándar CST, el cual se realizará con la participación de cinco o más participantes. d) Certificación para la Sostenibilidad Turística (CST) : Programa voluntario de certificación, otorgado por la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV‑CST) a empresas u organizaciones turísticas que cumplan con los requi‑ sitos de este Reglamento y el Estándar CST, cuya estructura se detalla en el Anexo 1 de este Reglamento. e) Certificado del CST : Reconocimiento público y formal a través del cual la “Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV‑CST)” le confiere el CST a la empresa u organización turística solicitante. f ) Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV‑CST) : Órgano colegiado adscrito y con sede en el ICT, el cual pondrá a su disposición los recursos econó‑ micos, técnicos y humanos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones. g) Estándar CST : Herramienta técnica de carácter voluntario que tiene un eje central conformado por criterios e indicadores, clasificados como: de carácter obligatorio, mejora continua e impacto externo y bajo las características refe‑ renciadas en el Anexo 1 de este Reglamento. h) Herramientas Técnicas : Serie de documentos informativos con la función de apoyar los sistemas de gestión de sostenibilidad de los solicitantes para el desa‑ rrollo del Estándar CST. i) Indicador : Instrumento práctico para la planeación, implementación y moni‑ toreo de una acción planificada. Provee de información adecuada y fiable sobre el grado de avance en la ejecución de acciones. Un indicador debe ser perti‑ nente, tener disponibilidad de datos, ser de fácil comprensión, tener la capacidad de ser comparable, ser creíble y tener un alto valor predictivo.
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