Derecho del Turismo en las Américas

894 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS b) “Instituto”: El Instituto Costarricense de Turismo. c) “Ministerio”: El Ministerio de Economía, Industria y Comercio. d) “Declaratoria Turística ” : es el acto mediante el cual la Gerencia del Instituto declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales señalados en este Reglamento y en los manuales respectivos. [Así reformado el inciso anterior mediante el Artículo 1 º del Decreto Ejecutivo No. 26843 del 02 de marzo de 1998]. e) “Manuales”: Manuales de Categorización que contendrán los requisitos especí‑ ficos que deben reunir cada tipo de empresa turística, y que debe contener como mínimo aspectos que evalúen la Satisfacción del Cliente, Gestión de Personal, Condiciones Físicas y Mantenimiento, Documentación para la Calidad del Servicio y el Sistema de Información y Registro de la Documentación para la Calidad del Servicio. f ) “Servicio”; Es el resultado generado por las, actividades de interrelación entre la empresa y el usuario, y por las propias de la empresa para satisfacer las nece‑ sidades del usuario. La entrega o uso de bienes tangibles puede formar parte de la prestación del servicio. g) “Prestación de Servicio”: Todas las actividades desempeñadas por la organiza‑ ción que involucren personal o instituciones para el suministro de un servicio. h) “Calidad”: Conjunto de propiedades o características de un producto o servicio, que le confiere su habilidad para satisfacer necesidades explícitas o implícitas. i) “Sistema de Calidad”: Estructura, responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos organizacionales para llevar a cabo la gestión de calidad. j) “SETENA”: Secretaría Técnica Nacional Ambiental. k) “Actividad Turística Temática”: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una expe‑ riencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos natura‑ les, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos. Las cuales obtendrán la declaratoria turística como actividad turística. [Así adi‑ cionado el inciso anterior mediante Artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 34046 del 10 de setiembre de 2007]. l) “Actividad de Turismo Rural Comunitario (TRC)”: Según el artículo 1° de la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario, es aquella que se desarrolla por medio del impulso de empresas de

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