Derecho del Turismo en las Américas

Normas Turísticas de Costa Rica 895 base familiar y comunitaria, conformadas según la Ley de Asociaciones, Nº 218, y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179 y sus reformas, con el fin de que las personas habitantes de las comunidades rurales procuren la gestión de su propio desarro‑ llo, incluido el manejo de destinos turísticos locales; además, que participen en la planificación y el aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de manera sostenible, a fin de que les permita una mejor condición de vida. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 36273 del 27 de setiembre de 2010) m) “Actividad Turística de Congresos y Convenciones”: Son aquellas actividades que impulsan el desarrollo del sector de reuniones y eventos, también conocido como sector de las reuniones, viajes de incentivos, conferencias, exposiciones y eventos, o sector de las MICE (por sus siglas en inglés), facilitando las activida‑ des de organización, promoción, venta y distribución de reuniones y eventos internacionales y nacionales en Costa Rica. Turísticamente el concepto abarca el desarrollo de productos y servicios que se diseñan y comercializan para desa‑ rrollar eventos en diversas áreas de conocimiento (Económico/Comerciales, Médico/Sanitarias, Culturales, Científico/Tecnológicos, entre otros), por parte de actores gubernamentales (organizados por gobiernos o por entidades interna‑ cionales relacionadas con los gobiernos), no gubernamentales (organizados por federaciones, asociaciones profesionales, universidades, ONG’s, entre otros) y los de carácter corporativo (organizados por empresas y firmas comerciales), en una amplia variedad de conceptos de reunión, congreso o convención. Tal desarrollo de productos, será realizado bajo los ejes de sostenibilidad, diferenciación y autenticidad del destino Costa Rica . [Así adicionado el inciso anterior por el Artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 36871 del 18 de octubre del 2011]. Artículo 3°. Son empresas turísticas: Las que presten servicios directa o principal‑ mente relacionados con el turismo y que a juicio del Instituto reúnan las condiciones necesarias para ser clasificadas como tales. Artículo 4°. Son actividades turísticas. Todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento, y por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad accesoria la prestación de servicios al turista, tales como trans‑ porte, venta de productos típicos o artesanales, y manifestaciones culturales.

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