Derecho del Turismo en las Américas
896 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Capitulo II Del registro Artículo 5°. El Instituto establecerá un Registro de Empresas y Actividades turís‑ ticas, en el cual, en forma ordenada y cronológica se inscribirán las empresas o actividades a las que les haya otorgado la correspondiente declaratoria. Artículo 6°. El Registro tendrá las secciones que sean necesarias a juicio del Instituto, sin perjuicio de que se establezcan las siguientes secciones como principales: a) Sección de Empresas de Hospedaje Remunerado: Incluirá hoteles, apartoteles, condohoteles, hoteles en tiempo compartido, cabinas, moteles turísticos, campa‑ mentos, albergues y otros cualquiera sea su denominación, que brinden este mismo servicio y cumplan con los requisitos y obligaciones especiales del Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico. (Así modificado por Decreto Nº 13513‑MEIC del 6 de mayo de 1982). b) Sección de Agencias de Viajes: Comprende las empresas turísticas declaradas como tales por el Instituto de acuerdo con este Reglamento, la Ley Nº 5339 del 23deagostode1973y suReglamento (DecretoEjecutivoNº24779‑MEIC‑TUR del 14 de diciembre de 1995). c) Sección de Restaurantes: Incluirá a los restaurantes, cafeterías, bares, sodas y cuanto establecimiento sirva al público alimentos y bebidas, cualquiera sea su denominación. d) Sección de Arrendadoras de Vehículos: Comprende todas las empresas que pres‑ ten un servicio de alquiler de vehículos automotores a los turistas para facilitarles su desplazamiento dentro del territorio nacional a cambio de un precio. e) Sección de Transporte Marítimo: Incluirá todas las empresas cuya actividad comercial consista en poner al servicio de los turistas cualquier embarcación tipo balsa, bote, crucero, moto acuática, velero, yate y similares. f ) Sección de Transporte Aéreo: Comprende las empresas que presten un servicio de transporte por vía aérea interno o internacional en rutas itineradas o no. g) Sección de Congresos y Convenciones: Comprende las empresas públicas y/o privadas que desarrollen la actividad turística de congresos y convenciones. [Así reformado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 36871 del 18 de octubre del 2011]”. A raíz del anterior decreto, que introducía la figura de la actividad acuática en el turismo, el Gobierno aprobó el Reglamento sobre Naves Acuáticas Dedicadas Exclusivamente al transporto Turístico de Pasajeros, Decreto Ejecutivo No. 25833‑H‑TUR del 10 de febrero de 1997:
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