Derecho del Turismo en las Américas
Normas Turísticas de Costa Rica 897 “ Artículo 1. Las empresas que podrán importar las embarcaciones que se indican en el siguiente artículo serán las que suscriban contratos turísticos para prestar el servicio de transporte acuático de turistas, modalidad de cabotaje turístico, enten‑ dido éste como el conjunto de actividades realizadas por una empresa de transporte acuático, dirigidos a brindar un servicio al turista en el cual se satisface la necesi‑ dad de traslado recreativo que este requiere desde un puerto de origen hasta un puerto de destino‑pudiendo ser éste el mismo puerto de partida en el caso de viajes de ida y vuelta, también conocidos como viajes redondos–, sin sujeción a un hora‑ rio preestablecido. El plazo de vigencia de dicho contrato turístico otorgado dentro del régimen de incentivos establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley Nº 6990 del 15 de julio de 1985, será aquél que establezca el Instituto según la definición técnica correspondiente al “Estudio de Plazos de Consolidación de Empresas Turísticas ”. Pasarían más de seis años para que volviésemos a ver un decreto relacionado con el turismo en Costa Rica: Regulación de Guías deTurismo, Decreto Ejecutivo No. 31030‑MEIC‑TUR del 17 de enero del 2003, que, posteriormente, fue derogado por el Decreto Ejecutivo No. 41369‑MEIC‑TUR del 16 de noviembre del 2018: “ Artículo 1. Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular el artículo 38 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, referente a la actividad de las personas que laboren como guías de turismo, sus funciones, requisitos, derechos y obligaciones. Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderán por: a. ACOGUITUR: Asociación Costarricense de Guías de Turismo. b. ACOT: Asociación Costarricense de Operadores de Turismo. c. AOA: Asociación de Operadores de Turismo de Aventura. d. CANATUR: Cámara Nacional de Turismo. e. CETM: Código Ético Turístico Mundial. f. CNETH o Comisión Nacional de Educación Turística y Hotelera: Es el orga‑ nismo interinstitucional, promotor de la calidad, modernización y adecuación de la educación profesional y técnica del recurso humano llamado a atender la demanda turística de nuestro país, creado por el Decreto Ejecutivo Nº 21011‑P‑TUR‑E del 10 de diciembre de 1991 y su reforma, e integrado por dos representantes del sector empresarial turístico, tres representantes del sector profesional organizado, un representante de las universidades privadas que
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