Derecho del Turismo en las Américas
898 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS impartan la carrera de Turismo y otras afines, un representante de las universidades y colegios universitarios estatales que impartan la carrera de Turismo y otras afines, un representante del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), un representante del Ministerio de Educación Pública (MEP), un representante del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) o su represen‑ tante y un representante del Consejo Superior de Educación (CSE). g. CONAGUITUR: Comisión Nacional de Guiado de Turismo, que constituye un órgano colegiado interinstitucional adscrito al ICT y creado en este reglamento. h. Credencial: Documento idóneo otorgado por el Instituto a las personas que ofrecen sus servicios especializados como guías de turismo y que demuestran el cumplimiento con los requisitos contemplados en este reglamento, el cual, iden‑ tificará el idioma que domina el Guía. La credencial de guía de turismo que otorga el ICT en virtud de la reforma tácita del artículo 38 de la Ley N° 1917, Ley Orgánica del ICT por parte de la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, Ley de Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, no es necesaria a fin de que se ejerza la actividad de guía de turismo por cuenta propia y por lo tanto no corresponde a una licencia en sen‑ tido habilitante. i. CST: Se refiere a la Certificación de Sostenibilidad Turística, que es un programa voluntario de certificación, administrado por el Instituto Costarricense deTurismo y que tiene como fin galardonar empresas u organizaciones turísticas, según el grado en que su operación responda a un modelo de sostenibilidad. j. Curso de formación para guías de turismo: Modo de formación profesional dirigido a personas jóvenes o adultas quiénes no poseen conocimientos ni expe‑ riencia laboral en determinada área o sub sector. k. Curso de capacitación complementaria para guías de turismo: Modo de capa‑ citación profesional diseñada con el propósito de corregir, completar, actualizar o complementar las competencias laborales de una persona en un ámbito de empleo. l. Excursionista: Toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que viaja a un destino principal (entendido éste como el lugar visitado que es fun‑ damental para la decisión de realizar el viaje), distinto al de su entorno habitual, por una duración no mayor a veinticuatro horas, con cualquier fina‑ lidad principal que no sea la de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitados, ni con propósito de inmigración.
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