Derecho del Turismo en las Américas

Normas Turísticas de Costa Rica 899 m. FENAGUITUR: Federación Nacional de Asociaciones de Guías de Turismo. n. Guía de turismo: Para efectos de este reglamento se entiende como guía de turismo toda aquella persona física con credencial otorgada por el ICT, que guía y conduce turistas y excursionistas en actividades turísticas en el territorio nacional, conforme a la clasificación dada por el artículo 5 de este Reglamento. o. ICT o Instituto: Instituto Costarricense de Turismo. p. INA: Instituto Nacional de Aprendizaje. q. Patrimonio Turístico Nacional: Es el conjunto de elementos turísticos, de uso mediato o inmediato, con que cuenta el país. Estos elementos están constituidos por los atractivos turísticos y la planta turística más la infraestructura y la superestructura que hacen posibles su acceso y funcionamiento. r. SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, creado por el artículo 22 de la Ley N° 7788 del 30 de abril de 1998 y sus reformas. s. Turista: Toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que viaja a un destino principal (entendido éste como el lugar visitado que es fundamen‑ tal para la decisión de realizar el viaje), distinto al de su entorno habitual, por una duración no mayor de seis meses, con cualquier finalidad principal (ocio, negocios u otro motivo personal) que no sea la de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitados ni con propósito de inmigración. t. WFTGA: Siglas en inglés de la Federación Mundial de Asociaciones de Guías de Turismo. Artículo 3. Ente competente. El ICT es la institución competente para la aplica‑ ción de las disposiciones de este Reglamento. El otorgamiento, renovación, suspensión o cancelación de la credencial para los guías de turismo, es facultad exclusiva del Instituto de acuerdo a los procedimientos señalados en este Reglamento. Artículo 4. Funciones del ICT en materia de guías de turismo. Sin perjuicio de otras competencias determinadas por el ordenamiento jurídico, en materia de guías de turismo, el ICT tiene las siguientes funciones: a. Reconocer el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento. b. Otorgar, renovar, suspender y cancelar las credenciales de guías de turismo. c. Llevar un “Registro Nacional de los Guías de Turismo”, con información de los guías de turismo a los cuales se les otorgue la credencial oficial. Para tales efectos, el ICT deberá contar con un expediente de cada uno de ellos, indicando la

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