Derecho del Turismo en las Américas

900 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS clasificación de guía de turismo otorgada y los idiomas acreditados. Este registro será público y el ICT podrá emitir certificaciones sobre los guías de turismo inscritos en él. d. Establecer y dar seguimiento por medio de la CONAGUITUR, a los progra‑ mas de formación y capacitación para guías de turismo, en cuenta el del “Curso de Formación y Capacitación para Guías de Turismo” establecido en los artí‑ culos 11, 13, 14 y 21 de este Reglamento, cuya información estará disponible al público en la página electrónica institucional en la dirección www.ict.go.cr . e. Aplicar las sanciones de acuerdo a las disposiciones del Capítulo VII de este Reglamento. f. Cualquiera otra función asignada en relación con la aplicación de este Reglamento. g. Conocer y resolver las solicitudes que en ejercicio de sus funciones le sean presen‑ tadas por CONAGUITUR ”. En los años 1991, 2008, 2012 y 2015, el Gobierno aprobó una serie de nor‑ mas para regular las operaciones de los casinos en Costa Rica. Estas Leyes y Decretos Ejecutivos fueron: el Decreto No. 24580‑S del 21 de mayo del 2008; la Ley No. 9050 del 9 de julio del 2012; y el Decreto Ejecutivo No. 39231‑MSP‑MH del 27 de julio del 2015. Sin embargo, la más importante es, sin duda alguna, la Ley No. 9050, que determina que todos los casinos deberán estar dentro de un hotel de cuatro o más estrellas según categorización del ICT: “ Artículo 3. Solo podrán ser autorizados los casinos en los hoteles de primera cate‑ goría, con calificación igual o superior a cuatro estrellas, conforme lo establezca el Instituto Costarricense de Turismo. La actividad del casino debe ser complemen‑ taria del servicio de hospedaje que se brinda en el hotel. El local destinado al casino debe ser ubicado en la misma infraestructura destinada al hotel, en un área no mayor al quince por ciento (15%) del área correspondiente a esa infraestructura ”. Antes del 2008, el presupuesto del ICT venía de dos fuentes: un impuesto de 3% por cada habitación ocupada de hotel, el cual se hacía extremadamente difí‑ cil de fiscalizar y ponía la carga impositiva sobre el sector privado costarricense; así como un 5% sobre pasajes aéreos vendidos en Costa Rica. En el 2008, se aprobó una nueva Ley que derogaba el impuesto hotelero del 3% y creaba un impuesto único de 15 US$ sobre cada turista que ingresa al país,

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