Derecho del Turismo en las Américas
Normas Turísticas de Costa Rica 901 esta fue la Ley de Fortalecimiento de la Industria Turística Nacional, Ley No. 8694 del 11 de diciembre del 2008: “ Artículo 1. Declárese el turismo industria de utilidad pública. Artículo 2. Créase un impuesto de quince dólares netos, moneda de los Estados Unidos de América (USD $15,00), o su equivalente en colones al tipo de cambio, de referencia de venta del día, establecido por el Banco Central de Costa Rica, a favor del Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Este impuesto se le cobrará a cada persona que ingrese por vía área al territorio nacional y que haya adquirido su boleto en el exterior. Para los efectos de este impuesto, se considerarán boletos aéreos comprados en el exterior, todos los adquiridos fuera del territorio nacional, independientemente del medio o vehículo utilizado para comprarlos. Los ingresos obtenidos por dicho impuesto se destinarán, específicamente, a la promoción, el mercadeo, la planificación y el desarrollo sostenible de Costa Rica como destino turístico, que realiza el ICT. Artículo 3. Constituye el hecho generador del impuesto establecido en la presente Ley, el ingreso del pasajero al país por la vía aérea, mediante boleto adquirido en el exterior. El impuesto será recaudado por la empresa que preste el servicio de transporte aéreo para ingresar al país, en el momento de la venta del boleto. El impuesto será percibido, controlado, administrado y fiscalizado por el ICT ”. Al año siguiente nació una nueva iniciativa en el Congreso: la Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario, Ley No. 8724 del 17 de julio del 2009: “ Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene como objeto fomentar la acti‑ vidad turística de tipo rural comunitario, cuyas siglas serán TRC, por medio del impulso de empresas de base familiar y comunitaria, conformadas según la Ley de asociaciones, Nº 218, y la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179, y sus reformas, con el fin de que las personas habitantes de las comunidades rurales procuren la gestión de su propio desarrollo, incluido el manejo de destinos turísticos locales; además, que partici‑ pen en la planificación y el aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de manera sostenible, a fin de que les permita una mejor condición de vida. Artículo 2. Objetivos de esta Ley. Son objetivos de esta Ley los siguientes: a) Dar un uso óptimo a los recursos ambientales que son un elemento fundamen‑ tal del desarrollo turístico, manteniendo los procesos ecológicos esenciales y ayudando a conservar los recursos naturales y la diversidad biológica.
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