Derecho del Turismo en las Américas

902 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conser‑ var sus activos culturales arquitectónicos y vivos, y sus valores tradicionales, así como contribuir al entendimiento y la tolerancia intercultural. c) Asegurar actividades económicas viables a largo plazo que reporten beneficios socioeconómicos bien distribuidos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo estable y de obtención de ingresos, así como servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a reducir la pobreza. d) Promover que el turismo rural comunitario tenga un alto grado de satisfacción entre los turistas y que este represente para ellos una experiencia significativa, los haga más conscientes de los problemas de la sostenibilidad y fomente prácti‑ cas turísticas sostenibles. (…) Artículo 4. Actividades de turismo rural comunitario. El turismo rural comuni‑ tario es una actividad apoyada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), de experiencias turísticas planificadas e integradas sosteniblemente al medio rural y desarrolladas por las agrupaciones reconocidas en esta Ley. Son actividades de turismo rural comunitario las siguientes: a) Posadas de turismo rural: tipo de establecimiento con un mínimo de tres habi‑ taciones, dotadas de baño privado, que pueda ofrecer los servicios de alimentación y se encuentre localizado en un entorno rural, definido por el ICT. b) Agencias de viaje especializadas en turismo rural comunitario: establecimien‑ tos ubicados en la zona rural que ofrecen un destino turístico local. c) Actividades temáticas especializadas en turismo rural comunitario: área desti‑ nada a ofrecer servicios turísticos y/o de rescate del patrimonio cultural, material o inmaterial. d) Servicios de alimentos y bebidas: restaurantes rurales, fondas, sodas de comidas locales y servicios de comidas criollas a domicilio. Las actividades enunciadas en los incisos a), b), c) y d) de este artículo deberán ser realizadas por una organización regida por la Ley de asociaciones, Nº 218, o conformada como cooperativa de autogestión de la zona rural, regulada en la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179, y sus reformas ”.

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