Derecho del Turismo en las Américas
Normas Turísticas de Costa Rica 903 En la medida en que la sostenibilidad se volvió más importante, también lo fue la responsabilidad social de las empresas. En el 2010, se aprobó la Ley No. 8811, “Incentivo de la Responsabilidad Social Corporativa Turística”, que expli‑ caremos con detalle más adelante. Terminamos esta parte, explicando tres normas adicionales. La primera es la parte del transporte turístico en el caos de buses y similares, que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 36223‑MOPT‑TUR del 16 de septiembre del 2010 esta‑ blece que: “ Artículo 1º. Corresponde al Consejo de Transporte Público, autorizar todos los permisos de transporte terrestre de turismo con el fin de movilizar personas a sitios de interés turístico dentro del territorio nacional para el disfrute de acti‑ vidades relacionadas con el ocio, el descanso o el recreo y no con el trabajo ni el estudio. Este servicio podrá ser brindado directamente por un operador turístico, o por un transportista contratado por aquel. En ambos casos deberán estar certificados ante el Instituto Costarricense de Turismo, conforme con los requerimientos que se indicarán en este reglamento. Los permisos de transporte de turismo que se emitan así como las respectivas matrículas, son de uso exclusivo y excluyente del transporte de turistas. Artículo 2º. El Instituto Costarricense de Turismo, previa solicitud de los intere‑ sados, determinará técnicamente la necesidad de aumentar el número de unidades dedicadas al servicio de transporte terrestre de turistas, para lo cual el interesado deberá comprobar las razones de su gestión, aportando la documentación que demuestre la procedencia de su solicitud ”. El 22 de febrero del 2016 se emite el Decreto Ejecutivo No. 39703‑S‑TUR Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura: “ Artículo 1 ° . Objetivo. El presente reglamento tiene como objeto definir los requi‑ sitos que deben cumplir los prestadores o empresas que brindan servicios de turismo aventura, en los aspectos sanitarios y de seguridad tanto de los usuarios como de sus trabajadores y con respecto a los elementos necesarios para su operación, según las diferentes actividades señaladas en el artículo 4 del presente reglamento. (...) Artículo 4°. Clasificación. Para efectos del presente reglamento las actividades de turismo aventura se clasifican en:
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy