Derecho del Turismo en las Américas
914 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS vecinos desean albergar esa empresa, los turistas quieren consumir los servicios que esa empresa ofrece, los proveedores procuran servir a la empresa y los empleados quieran trabajar en la compañía; no es una utopía, se trata única‑ mente de Responsabilidad Social Corporativa en el sector turismo. Porque el que da, recibe . Esta visión requiere que el empresario turístico, productor de servicios, sea consciente de que donde quiera que ubique su negocio, siempre habrá una comunidad con necesidades y será su decisión convertirla en aliada del proceso de servicio al turista, y otorgarle así, la oportunidad a sus integrantes de superarse. En los últimos tiempos, ha existido una tendencia mundial a difundir un nuevo paradigma de desarrollo empresarial que considera al turismo como una inversión que mejora la competitividad, pero con una mayor sensibilidad para con las acciones sociales y el medio ambiente. Ello es, se le reconoce una impor‑ tante dimensión y al papel del turismo como instrumento positivo para aliviar la pobreza y su potencial para contribuir al desarrollo económico y social de la localidad y a la promoción del desarrollo sostenible. El Código Ético Mundial para el Turismo 5 , adoptado por la Organización Mundial de Turismo en el año 1999, contempla como uno de sus principios el “Derecho al Turismo”, contenido en el Artículo 7 y que dice así: “ Artículo 7. Derecho al turismo 1. La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta. La participación cada vez más difundida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de las mejores expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno. 2. El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del dere‑ cho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantiza en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 5 Resolución A/RES/406 (XIII) de la decimotercera Asamblea General de la OMT (Santiago de Chile), 27 de diciembre‑1 de octubre de 1999.
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