Derecho del Turismo en las Américas
916 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 4. REGULACIÓN DE HOSPEDAJE NO TRADICIONAL Una de las leyes más recientes que responde a la nueva economía cooperativa es la Ley No. 9742, Ley Marco para la Regularización del Hospedaje No Tradicional y su Intermediación a través de Plataformas Digitales. Esta Ley tiene como pro‑ pósito establecer las regulacionesmediante las cuales se regirán los establecimientos que se alquilan para turismo mediante plataformas digitales 7 . ANEXO I Decreto Ejecutivo N.° 41415‑MINAE‑MCJ‑ MEIC‑TUR del 17 de setiembre del 2018 El Presidente de la República, El Ministro de Ambiente y Energía, la Ministra de Cultura y Juventud, la Ministra de Economía, Industria y Comercio y la Ministra de Turismo. Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus refor‑ mas; los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955 y sus reformas; el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990 y sus reformas; artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995 y sus reformas, Ley Orgánica del Ambiente; artículos 1 y 2 de la Ley que Crea el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Ley N° 4788 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; los artículos 2, 4 y 5 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187‑MP‑MIDEPLAN del 20 de junio del 2018 y el Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo N° 36012‑MINAET‑MEIC‑TUR del 7 de abril del 2010 y su reforma. Considerando I. Que, de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955 y sus reformas, el ente rector en materia de turismo es el Instituto Costarricense de Turismo, (en adelante ICT), al cual le compete promover y vigilar la actividad privada de atención al turismo. II. Que, la Junta Directiva del ICT ha emitido el actual Plan Nacional de Desarrollo Turístico de Costa Rica, actualización 2017‑2021 (en adelante PNDT), que se define como el conjunto de políticas sectoriales, estrategias, objetivos y acciones para asegurar que la evo‑ 7 Ver el anexo III.
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