Derecho del Turismo en las Américas

Normas Turísticas de Costa Rica 917 lución futura de la actividad turística se apegue al posicionamiento de la “marca turística” del país y contribuya con las metas de desarrollo humano que el país se ha impuesto, para lo cual, se inspira en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) planteados por la Organización Mundial del Turismo (OMT) y por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). III. Que, la estrategia planteada por el PNDT, es la de fortalecer el Programa Certificado de Sostenibilidad Turística (en adelante CST) otorgado por el ICT, como una herramienta para la promoción de la sostenibilidad en las empresas u organizaciones turísticas que opten voluntariamente por el certificado, ya que éste ha demostrado ser de fundamental importan‑ cia como elemento diferenciador de la industria turística nacional e internacional. IV. Que, durante más de veinte años el CST ha sido reconocido como una herramienta de diferenciación y competitividad para el país, por lo que, el sector turístico mediante con‑ sulta pública ha solicitado un cambio en la estructura funcional del estándar para que responda a las necesidades actuales de su dinámica de gestión, a la integración de nuevos subsectores de la industria turística y al reconocimiento internacional. V. Que, por su propia naturaleza, a nivel mundial se tiene claramente identificado que el turismo es una actividad dinámica en constante cambio y de rápida evolución, por lo que el ICT responde a las necesidades del sector turístico y sus subsectores con una norma CST innovadora, competitiva, inclusiva, eficiente, actualizada, incorporando adelantos tecnológi‑ cos para que fortalezcan el sistema de gestión para la sostenibilidad de las empresas turísticas y organizaciones afines a la actividad turística costarricense. VI. Que, para la actualización del CST, se ha identificado la necesidad de una reforma integral del actual “Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística”, Decreto Ejecutivo N° 36012‑MINAET‑MEIC‑TUR del 7 de abril del 2010 y su reforma, lo que conlleva a la emisión de un nuevo reglamento y la derogatoria del decreto vigente hasta hoy, siendo que la función principal del CST se mantiene en la nueva pro‑ puesta reglamentaria, la cual es: “…regular el otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística que persigue la certificación de empresas, según el grado en que su operación res‑ ponda a un modelo de sostenibilidad”. VII. Que, la presente regulación del CST pretende: asegurar un estándar para la gestión de sostenibilidad de las empresas u organizaciones turísticas de Costa Rica alineado a crite‑ rios e indicadores de estándares internacionales, el desarrollo de una herramienta que permita al interesado realizar en línea el proceso de inscripción en el Programa, así como la realiza‑ ción de autoevaluaciones, la facilidad de subir evidencias durante el proceso en la página que el ICT disponga para tales fines y además, el apoyo con herramientas complementarias para todas sus categorías.

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