Derecho del Turismo en las Américas

918 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS VIII. Que, los cambios propuestos por el proyecto de nuevo reglamento del CST, preten‑ den los siguientes resultados derivados: la validación internacional del CST a través del Consejo Global de Turismo Sostenible (GST), el fortalecimiento de su herramienta de eva‑ luación, para que guíe a las empresas turísticas y organizaciones turísticas afines a desarrollar una Gestión Turística Sostenible; la evaluación de la mejora continua y los impactos exter‑ nos; potenciar y posicionar comunidades como destinos turísticos sostenibles, y generar valor agregado en posicionamiento y diferenciación de promoción. IX. Que, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio aprobó la presente propuesta de decreto ejecutivo, mediante el Informe Nº DMR­ ‑DAR‑INF‑071‑18 del 25 de mayo de 2018. X. Que, la Junta Directiva del ICT aprobó el presente proyecto de decreto, mediante el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva, N° 6030, artículo 2, inciso II, celebrada el día 28 de mayo de 2018. Por tanto, Decretan Reglamento del Programa de Sostenibilidad Turística Capítulo I Aspectos Generales Artículo 1. Objeto . Este Reglamento tiene como objeto regular el otorgamiento del CST, que tiene como fin galardonar empresas u organizaciones turísticas, según el grado en que su operación responda a un modelo de sostenibilidad. Para esto se dispondrá de una herra‑ mienta técnica conocida como “Estándar”, integrada por un sistema de evaluación en línea, una guía para la implementación del Estándar CST, mecanismos de verificación y una estructura organizacional alineada a requisitos internacionales. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de cumplimiento exclusivo para las empresas u organizaciones turísticas solicitantes de un Certificado de Sostenibilidad Turística, el cual es de naturaleza estrictamente voluntaria. Artículo 3. Definiciones . Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: a) Auditoría: Proceso llevado a cabo por auditores líderes y asignados por el ICT para determinar el cumplimiento de una empresa u organización con injerencia turística, basado en el Estándar CST. b) Auditor Líder: Funcionario que cuenta con habilidades avanzadas de auditoría basadas en Sistemas Integrados de Gestión ISO 9001:2015 e ISO 14001:2015, las cuales desarrolla con el propósito de evaluar un sistema de gestión a través de la adecuada planeación, ejecución y fiabilidad de la auditoría. En casos excepcionales, se podrá hacer acompañar por otro Auditor Líder con el fin de que incremente la experiencia profesional en este tipo de auditorías en CST.

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