Derecho del Turismo en las Américas
Normas Turísticas de Costa Rica 919 c) Taller Técnico del Estándar CST: Es un proceso para orientar a las empresas u organi‑ zaciones turísticas sobre la aplicación del Estándar CST, el cual se realizará con la participación de cinco o más participantes. d) Certificación para la Sostenibilidad Turística (CST): Programa voluntario de certifica‑ ción, otorgado por la ComisiónTécnica de Verificación del CST (CTV‑CST) a empresas u organizaciones turísticas que cumplan con los requisitos de este Reglamento y el Estándar CST, cuya estructura se detalla en el Anexo 1 de este Reglamento. e) Certificado del CST: Reconocimiento público y formal a través del cual la “Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV‑CST)” le confiere el CST a la empresa u orga‑ nización turística solicitante. f ) Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV‑CST): Órgano colegiado adscrito y con sede en el ICT, el cual pondrá a su disposición los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones. g) Estándar CST: Herramienta técnica de carácter voluntario que tiene un eje central conformado por criterios e indicadores, clasificados como: de carácter obligatorio, mejora continua e impacto externo y bajo las características referenciadas en el Anexo 1 de este Reglamento. h) Herramientas Técnicas: Serie de documentos informativos con la función de apoyar los sistemas de gestión de sostenibilidad de los solicitantes para el desarrollo del Estándar CST. i) Indicador: Instrumento práctico para la planeación, implementación y monitoreo de una acción planificada. Provee de información adecuada y fiable sobre el grado de avance en la ejecución de acciones. Un indicador debe ser pertinente, tener disponibi‑ lidad de datos, ser de fácil comprensión, tener la capacidad de ser comparable, ser creíble y tener un alto valor predictivo. j) Plan de Acción: Documento que incorpora las actividades que deben llevarse a cabo para lograr los objetivos y metas establecidos por la organización. Incluye la asignación de recursos humanos, fechas límites, resultados esperados e indicadores de éxito. El propósito del Plan de Acción es la mejora continua de las empresas u organizaciones turísticas solicitantes. k) Plataforma en línea del CST: Herramienta para la gestión de la información que faci‑ lita a la empresa u organización turística solicitante la aplicación del Estándar CST, conforme a las especificaciones técnicas dadas en el Anexo 2 de este Reglamento. l) Sistema de Gestión: Metodología de trabajo de una empresa u organización turística, que incluye la estructura organizativa, la planificación de actividades, las responsabili‑ dades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implantar, llevar a cabo, revisar y mantener al día la política ambiental de la empresa. m) Solicitante: Se refiere a la empresa u organización turística que según lo consignado en el Anexo 3 de este Reglamento, puede optar por el CST. n) Sostenibilidad: Según la Organización Mundial de Turismo, sostenibilidad se define como “el turismo que tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitan‑ tes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas”.
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