Derecho del Turismo en las Américas

920 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Artículo 4. Fines del Programa CST . El Programa CST tiene los siguientes fines: a) Ser el instrumento a través del cual Costa Rica logra diferenciarse en el mundo como destino turístico sostenible. b) Brindar información confiable sobre las empresas u organizaciones turísticas certificadas. c) Establecer la sostenibilidad como un elemento de competitividad dentro de las empre‑ sas u organizaciones turísticas que conforman el sector turístico a nivel nacional. d) Ser un Programa innovador, eficiente y actualizado que incorpore adelantos tecnoló‑ gicos acordes a las necesidades y que aporte un valor agregado de alto impacto al mercado turístico. e) Que el estándar CST cumpla con los criterios del Sistema de Turismo Responsable de la Organización Mundial de Turismo y los Objetivos Globales para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), según lo incluido en el Anexo 4 de este Reglamento. Capitulo II Organización Administrativa del Programa CST Artículo 5. Propiedad del Programa CST y coordinación de competencias institucionales . El Programa y el Estándar CST son propiedad intelectual del ICT, que se encargará de velar por su administración y promoción en el ámbito de sus competencias legales y de las políticas que dicte su Junta Directiva en materia turística. De acuerdo a los fines y funciones legales del ICT establecidos en los capítulos II y III de su Ley Orgánica, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955 y sus reformas, la organización insti‑ tucional del Programa del CST tendrá los siguientes ámbitos y responsables: a) Ámbito de Auditores del CST: A cargo de la Unidad Técnica del CST que organizará y supervisará todo lo concerniente al funcionamiento de los Auditores Líderes, quienes auditarán a los solicitantes del CST. b) Ámbito de Promoción y Mercadeo del CST: A cargo de la Subgerencia y Dirección de Mercadeo del ICT. c) Ámbito de Capacitación Técnica CST: A cargo de la Unidad de Capacitación del CST, que brindará talleres, asesorías, cursos, entrenamientos y actualización de contenidos sobre los temas que abarca el CST. Artículo 6. Funciones de la Junta Directiva del ICT en el Programa CST . Corresponderá a la Junta Directiva del ICT en ejercicio de la atribución establecida en el inciso b) del artículo 26 de la Ley Orgánica del ICT, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955 y sus reformas: a) Aprobar el Estándar CST y sus eventuales reformas y actualizaciones. b) Dictar y promulgar las reglamentaciones internas que sean necesarias para la imple‑ mentación y funcionamiento del programa CST. Artículo 7. Funciones de la Gerencia General del ICT en el Programa CST . Corresponderá a la Gerencia General del ICT en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica del ICT, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955 y sus reformas:

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