Derecho del Turismo en las Américas
Normas Turísticas de Costa Rica 921 a) Proponer a la Junta Directiva la aprobación del Estándar CST correspondiente a cada actividad turística – incluyendo el uso de nuevas normas técnicas de sostenibilidad –, sus reformas o actualizaciones. b) Organizar, coordinar y supervisar en calidad de administrador general y jefe superior del ICT a las unidades técnicas y dependencias institucionales que designe como res‑ ponsables de ejecutar acciones relativas al programa CST, para lo cual podrá designar o constituir de entre ellas, unidades responsables, equipos de trabajo o comités técni‑ cos de ejecución. c) Recomendar y proponer iniciativas a la Junta Directiva del ICT, cuando corresponda, para la organización, funcionamiento y fortalecimiento del programa CST. d) Coordinar con la Subgerencia y Dirección de Mercadeo, la Unidad Técnica del CST y las unidades institucionales que estime conveniente y oportuno a los intereses insti‑ tucionales, la planificación y concertación de acciones de promoción y mercadeo nacional e internacional del programa CST. Artículo 8. Unidad Técnica del Programa CST . El Departamento de Certificaciones y Responsabilidad Social Turística del ICT será la Unidad Técnica del Programa del CST, misma que estará a cargo de la Jefatura de dicho departamento. Sus funciones se especifican en el Anexo 5 de este Reglamento. Artículo 9. Estructura de la Unidad Técnica del Programa CST . La siguiente será la estruc‑ tura de la Unidad Técnica del Programa CST: a) Equipo auditor: Equipo integrado por funcionarios del ICT certificados como Auditores Líderes en Sistemas Integrados de Gestión Calidad ISO 9001:2015 y Ambiental ISO 14001:2015 ‑o versión más actualizada y validada por INTECO‑ y asignados para realizar una auditoría, equipo que esta constituido por un auditor líder, quien podrá estar acompañado de auditores, expertos técnicos o de auditores en fase de entrena‑ miento. Sus funciones se definen en el Anexo 6 de este Reglamento. b) Equipo Capacitador: Equipo integrado por funcionarios del ICT, asignados para generar contenido, herramientas, talleres y apoyo a las empresas u organizaciones turísticas interesadas en participar en el proceso del CST, quiénes no podrán simultá‑ neamente, auditar a solicitantes del Programa CST. Sus funciones se definen en el Anexo 7 de este Reglamento. Capítulo III Sobre la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV‑CST) Artículo 10. Creación . Se crea la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV‑CST) como un órgano adscrito y con sede en el ICT, el cual pondrá a su disposición los recursos eco‑ nómicos, técnicos y humanos, necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Artículo 11. Integración . La Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV‑CST), estará integrada por un representante y un suplente de cada una de las siguientes entidades:
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