Derecho del Turismo en las Américas
922 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS a) Un representante del ICT, nombrado por acto administrativo de su Gerencia General, representante que presidirá la CTV‑CST y tendrá voto de calidad en caso de empate. b) Un representante del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), nombrado por acto administrativo de su Ministro. c) Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), nombrado por acto administrativo de su Ministro. d) Un representante designado en forma conjunta y por acuerdo de las Juntas Directivas de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) y de la Cámara Nacional de Ecoturismo y Turismo Sostenible (CANAECO). e) Un representante designado en forma conjunta y por nombramiento de los rectores de la Universidad de Costa Rica (UCR) y del Instituto Centroamericano de Administra‑ ción de Empresas (INCAE). f ) Un representante designado en forma conjunta por nombramiento de la Dirección General del Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO) y de la Dirección Regional de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Los integrantes de la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV‑CST) desempe‑ ñarán sus funciones ad honorem y se entenderán nombrados por un plazo de dos años a partir de su juramentación por parte del ICT, los cuales podrán ser prorrogables por períodos iguales. Entre sus miembros se designará un vicepresidente quién presidirá las sesiones en ausencia del presidente. Artículo 12. Funciones . Las funciones de la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV‑CST) serán las siguientes: a) Galardonar a las empresas u organizaciones turísticas con el CST. b) Suspender y revocar el CST en los casos señalados en el artículo 23 de este Reglamento. c) Proponer a la Junta Directiva del ICT, la realización de convenios con organizaciones nacionales e internacionales legalmente constituidas en materias afines al programa CST. d) Velar por la correcta aplicación del procedimiento de otorgamiento del CST. e) Mantener un estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. Artículo 13. Sesiones . La Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV‑CST) sesio‑ nará ordinariamente como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Habrá cuórum con la asistencia de cuatro miembros. Sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes, acuerdos que quedarán firmes en la sesión siguiente según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV‑CST). En los casos de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto (voto de calidad).
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